A/RES/80/216 Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento Profundamente preocupada también por el hecho de que la inexistencia o insuficiencia de instalaciones sanitarias y las graves deficiencias en la gestión del agua y el tratamiento de las aguas residuales pueden tener efectos negativos en el abastecimiento de agua y el acceso sostenible a agua potable y porque, según el Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2021, alrededor del 80 % de las aguas residuales de todo el mundo se vierten sin tratar al medio ambiente, Afirmando la importancia de la cooperación regional e internacional, según proceda, como medio para promover el respeto progresivo de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, en el entendimiento de que ello no afecta a las cuestiones del derecho internacional del agua, incluido el derecho de los cursos de agua internacionales, Expresando preocupación porque el cambio climático aumenta la frecuencia e intensidad de los desastres naturales repentinos, los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y esos fenómenos afectan negativamente al disfrute de todos los derechos humanos, incluidos los relativos al agua potable y al saneamiento, y recordando la necesidad de acelerar las medidas de mitigación, aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, inclusive adoptando un enfoque sostenible e integrado para lograr que los sistemas de suministro de agua y saneamiento sean resilientes, en un marco de orientación encaminado a lograr el pleno ejercicio de los derechos humanos, Observando que las respuestas adecuadas a los efectos adversos del cambio climático y la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento están vinculadas a la salud y la sostenibilidad de los ecosistemas, incluidos los ecosistemas acuáticos, que también se ven amenazados por la sobreexplotación y la creciente contaminación, Recordando el compromiso de intensificar los esfuerzos en todos los ámbitos para hacer frente a la desertificación, la degradación de las tierras, la erosión y la sequía, la pérdida de biodiversidad y la escasez de agua, que se consideran importantes retos de carácter ambiental, económico y social para el desarrollo sostenible mundial y para la realización de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, Reconociendo que, si bien las implicaciones para el disfrute de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento derivadas de los efectos relacionados con el cambio climático y los daños ambientales afectan a personas y comunidades de todo el mundo, quienes se ven afectados de manera más aguda son los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones vulnerables, como las personas que viven en asentamientos informales, las personas que viven en los pequeños Estados insulares y las comunidades rurales y locales, y reconociendo también que los Pueblos Indígenas, por su situación y naturaleza específicas, pueden estar entre los primeros en sufrir las consecuencias directas del cambio climático por su dependencia del entorno y sus recursos y su estrecha relación con ellos, 1. Reafirma que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, como componentes del derecho a un nivel de vida adecuado, son esenciales para el pleno disfrute del derecho a la vida y de todos los derechos humanos; 2. Reafirma también que, en virtud del derecho humano al agua potable, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico, y que, en virtud del derecho humano al saneamiento, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a acceso físico y asequible, en todas las esferas de la vida, a instalaciones de 6/10 25-20968

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