A/HRC/RES/42/27 esas autoridades tengan acceso a los niños privados de libertad vinculados a grupos armados; 15. Deplora la intensificación de la violencia en el noroeste del país, destaca la situación especialmente preocupante de la provincia de Idlib y condena enérgicamente los ataques lanzados por las autoridades sirias y sus aliados estatales o no estatales contra civiles, equipos de respuesta inicial e infraestructura civil, en el marco de lo cual la violencia en curso, incluidos los ataques aéreos, sigue causando muertos y heridos entre la población civil y los equipos de respuesta inicial y provocando daños devastadores en la infraestructura civil, incluidos centros de enseñanza y de atención sanitaria, ocasionando enorme sufrimiento a la población civil, de tal modo que más de 600.000 personas se han visto desplazadas desde mayo de 2019 y 3 millones de personas, de las que la mitad son niños, dependen de la ayuda humanitaria, y han muerto más de 1.000 civiles, además de los daños sufridos por los centros de enseñanza y de atención médica, así como por las instalaciones de abastecimiento de agua y los mercados; 16. Insta a todas las partes pertinentes, incluidos los signatarios del memorando sobre la estabilización de la situación en la zona de distensión de Idlib, de 17 de septiembre de 2018, a respetar y mantener el alto el fuego en Idlib con el fin de evitar más muertos y heridos entre la población civil, y acoge con beneplácito la decisión del Secretario General de establecer una Junta de Investigación de las Naciones Unidas para esclarecer los ataques lanzados contra instalaciones del noroeste de la República Árabe Siria excluidas del conflicto y respaldadas por las Naciones Unidas desde que se firmó el memorando; 17. Exhorta a las autoridades sirias y a todas las demás partes en conflicto a que garanticen la aplicación efectiva de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2139 (2014), de 22 de febrero de 2014, 2254 (2015) y 1325 (2000), y a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular la de poner fin a la detención arbitraria, la tortura y la violencia sexual y de género en la República Árabe Siria, especialmente en las cárceles y los centros de reclusión, así como a los secuestros, raptos y desapariciones forzadas, como lo exigen el Consejo en su resolución 2139 (2014) y la Comisión de Investigación en sus recomendaciones; 18. Expresa profunda preocupación por las denuncias de ejecuciones en masa y de tortura de presos y por el número de muertes de personas recluidas por las autoridades sirias, entre otros lugares en centros de la Dirección de Inteligencia Militar de Siria y hospitales militares, puestas de manifiesto por la emisión de miles de notificaciones de defunción, lo que constituye otro indicio de violaciones sistemáticas del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, e insta a estas autoridades a que entreguen a las familias los certificados de defunción y los restos mortales de sus parientes cuya suerte se ha dado a conocer, incluidos los que hayan sido ejecutados sumariamente, adopten de inmediato todas las medidas apropiadas para proteger la vida y los derechos de todas las personas que actualmente están recluidas o en paradero desconocido y aclaren la suerte de las que siguen desaparecidas o aún se encuentran privadas de libertad; 19. Reconoce el daño permanente que la tortura y los malos tratos, incluidos los abusos y la violencia de carácter sexual, ocasionan a sus víctimas y sus familias, y condena la denegación de servicios médicos en todas las cárceles y centros de reclusión; 20. Condena enérgicamente el uso de la violencia sexual, la tortura y los malos tratos, en particular en los centros de reclusión administrados por las autoridades sirias, incluidos los actos que menciona la Comisión de Investigación en sus informes y los que se exponen en las pruebas presentadas por “Caesar” en enero de 2014, y recuerda que esos actos pueden constituir violaciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos o vulneraciones del derecho internacional humanitario; 21. Condena enérgicamente también la práctica continua y generalizada de la desaparición forzada y la detención arbitraria, especialmente extendida en las zonas en las que las autoridades sirias han recuperado el control, y observa que la Comisión de Investigación ha puesto de relieve exhaustivamente que la detención arbitraria de decenas de miles de personas representa una crisis urgente y a gran escala en la protección de los derechos humanos; GE.19-17280 5

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