A/HRC/RES/42/27 7. Expresa profunda preocupación por la práctica deliberada de hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra y alienta a la Comisión de Investigación a que, en el futuro, incluya en sus investigaciones las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en relación con dicha práctica; 8. Expresa profunda preocupación también por la grave situación humanitaria existente en la República Árabe Siria y por la difícil situación de los 11,7 millones de personas que requieren una asistencia humanitaria plena, oportuna, inmediata, sin trabas y en condiciones de seguridad, incluidos los más de 5 millones de sirios cuyas necesidades son particularmente acuciantes y los más de 1 millón que permanecen en zonas de difícil acceso, en las que la libertad de circulación y el acceso a la ayuda y los servicios humanitarios siguen siendo muy limitados, en particular en los campamentos para desplazados internos; 9. Condena enérgicamente el hecho de que las autoridades sirias obstruyan de manera continua y deliberada la prestación de ayuda humanitaria vital a las personas que más la necesitan, entre otros medios retirando la ayuda humanitaria de los convoyes aprobados por las Naciones Unidas, lo que incluye material y suministros médicos destinados a poblaciones terriblemente privadas de artículos de primera necesidad; 10. Exige a las autoridades sirias y a sus aliados que faciliten, y a todas las demás partes en conflicto que no obstruyan, el acceso humanitario total, oportuno, inmediato y en condiciones de seguridad de las Naciones Unidas y otros agentes humanitarios a todas las zonas, y que se aseguren de que la ayuda humanitaria llegue sin restricciones a todas las personas necesitadas mientras sea requerida, también en las zonas de difícil acceso, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, y exhorta a los Estados Miembros a financiar plenamente los llamamientos realizados por las Naciones Unidas; 11. Condena enérgicamente todos los ataques contra la población civil y bienes de carácter civil, como escuelas, unidades médicas, el personal sanitario, los pacientes, los medios de transporte médico y el personal de asistencia humanitaria, que contravienen el derecho internacional humanitario, recuerda la responsabilidad primordial de las autoridades sirias de proteger a la población civil y deplora las consecuencias a largo plazo de dichos ataques para la población y los sistemas de atención sanitaria de la República Árabe Siria; 12. Expresa profunda preocupación por la cantidad de civiles, incluidos niños, muertos o mutilados por minas terrestres, restos explosivos de guerra y artefactos explosivos improvisados utilizados por todas las partes en conflicto; 13. Toma nota de las recientes conclusiones del Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados en la República Árabe Siria2, observa con profunda preocupación los efectos negativos del conflicto en curso, como el número en rápido aumento de casos de matrimonio infantil, precoz y forzado, trabajo infantil y reclutamiento forzado, y la denegación de asistencia humanitaria en relación con los derechos y el bienestar de los niños, lo que incluye su acceso a atención médica y a la educación, incluso a escuelas, y condena enérgicamente la utilización de escuelas con fines militares, como por ejemplo con fines de instrucción, almacenamiento de municiones, dependencias de detención y alojamiento, o como bases militares; 14. Exhorta a todas las partes a que respeten y protejan el pleno disfrute por los niños de todos sus derechos humanos, permitan en todo momento que los trabajadores humanitarios lleguen a los niños y las familias que necesitan asistencia vital, y prevengan toda forma de explotación, violación y abuso, incluidos la violencia sexual y de género y el matrimonio infantil, precoz y forzado, la trata y la tortura, y protejan a los niños frente a ello, entre otras formas eliminando e impidiendo el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado, liberando a los niños de manera inmediata, segura y sin condiciones, entregándolos a agentes civiles de protección de la infancia y velando por que 2 4 S/AC.51/2019/1. GE.19-17280

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