A/HRC/RES/42/27 29. Condena enérgicamente también los actos de violencia contra las personas en razón de su religión o su pertenencia ��tnica, exige a todas las partes que adopten todas las medidas adecuadas para proteger a la población civil, incluidos los miembros de las minorías étnicas y de las comunidades religiosas y confesionales, y destaca a este respecto que la responsabilidad primordial de proteger a la población siria incumbe a las autoridades sirias; 30. Condena enérgicamente además los daños y la destrucción causados al patrimonio cultural de la República Árabe Siria, en particular en Palmira y Alepo, y el saqueo y tráfico organizados de bienes culturales sirios, que el Consejo de Seguridad señaló en su resolución 2199 (2015), de 12 de febrero de 2015, afirma que los ataques dirigidos intencionalmente contra monumentos históricos pueden constituir crímenes de guerra y subraya la necesidad de llevar a los autores de esos delitos ante la justicia; 31. Expresa profunda preocupación por el desplazamiento de unos 13 millones de civiles, entre ellos 6,2 millones de desplazados internos en toda la República Árabe Siria, e insta a todas las partes a que tomen nota de las recomendaciones formuladas al respecto por la Comisión de Investigación y garanticen que toda evacuación y movimiento de civiles se hagan conforme al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda; 32. Condena los desplazamientos forzosos de población que, al parecer, se han producido en la República Árabe Siria, expresa profunda preocupación por que, según se ha informado, en zonas de todo el país se han llevado a cabo actos de ingeniería social y demográfica, y exhorta a todas las partes implicadas a que pongan fin de inmediato a todas las actividades que originan esas acciones, incluidas aquellas que puedan ser constitutivas de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad; 33. Expresa gran preocupación porque, según la Comisión de Investigación, más de 1,5 millones de civiles se vieron obligados a huir de sus hogares en 2018, y porque otros miles de personas fueron desplazadas por la fuerza en virtud de los “acuerdos de evacuación” negociados entre las partes en conflicto; 34. Expresa profunda preocupación por los más de 5,6 millones de refugiados registrados en la región que huyen de la violencia en la República Árabe Siria, celebra los esfuerzos de los países vecinos, Turquía, el Líbano, Jordania y el Iraq, así como de Egipto, por acoger a los refugiados sirios, reconoce las repercusiones socioeconómicas de la presencia de grandes poblaciones de refugiados en esos países e insta a la comunidad internacional a que preste apoyo financiero urgente para que los países de acogida puedan responder a las crecientes necesidades humanitarias de los refugiados sirios, incluidas las necesidades particulares de las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad, al tiempo que pone de relieve los principios de responsabilidad y reparto de la carga; 35. Observa que hay Estados de fuera de la región que han adoptado medidas y políticas para ayudar y acoger a refugiados sirios, los alienta a que redoblen sus esfuerzos y alienta también a otros Estados de fuera de la región a que consideren la posibilidad de aplicar medidas y políticas semejantes, también con miras a brindar protección y asistencia humanitaria a los refugiados sirios; 36. Observa con preocupación que uno de los principales obstáculos al regreso seguro, voluntario y digno de los refugiados a su país de origen deriva de las prácticas de las propias autoridades sirias de violación de los derechos humanos de los civiles en las zonas sujetas a su control, incluidas las libertades de reunión, de circulación y de expresión, así como de las prácticas sistemáticas de confiscación de bienes, reclutamiento forzado, detención ilegal, desaparición forzada y violencia política; 37. Expresa preocupación por la información según la cual las autoridades sirias están impidiendo arbitrariamente que los desplazados internos accedan y regresen a sus hogares, sin ninguna razón aparentemente válida en materia de seguridad y sin ofrecer una alternativa a las comunidades desplazadas, lo que puede equivaler a un desplazamiento forzado; GE.19-17280 7

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