A/HRC/RES/42/27
29.
Condena enérgicamente también los actos de violencia contra las personas en
razón de su religión o su pertenencia ��tnica, exige a todas las partes que adopten todas las
medidas adecuadas para proteger a la población civil, incluidos los miembros de las
minorías étnicas y de las comunidades religiosas y confesionales, y destaca a este respecto
que la responsabilidad primordial de proteger a la población siria incumbe a las autoridades
sirias;
30.
Condena enérgicamente además los daños y la destrucción causados al
patrimonio cultural de la República Árabe Siria, en particular en Palmira y Alepo, y el
saqueo y tráfico organizados de bienes culturales sirios, que el Consejo de Seguridad señaló
en su resolución 2199 (2015), de 12 de febrero de 2015, afirma que los ataques dirigidos
intencionalmente contra monumentos históricos pueden constituir crímenes de guerra y
subraya la necesidad de llevar a los autores de esos delitos ante la justicia;
31.
Expresa profunda preocupación por el desplazamiento de unos 13 millones
de civiles, entre ellos 6,2 millones de desplazados internos en toda la República Árabe
Siria, e insta a todas las partes a que tomen nota de las recomendaciones formuladas al
respecto por la Comisión de Investigación y garanticen que toda evacuación y movimiento
de civiles se hagan conforme al derecho internacional humanitario y el derecho
internacional de los derechos humanos, según proceda;
32.
Condena los desplazamientos forzosos de población que, al parecer, se han
producido en la República Árabe Siria, expresa profunda preocupación por que, según se ha
informado, en zonas de todo el país se han llevado a cabo actos de ingeniería social y
demográfica, y exhorta a todas las partes implicadas a que pongan fin de inmediato a todas
las actividades que originan esas acciones, incluidas aquellas que puedan ser constitutivas
de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad;
33.
Expresa gran preocupación porque, según la Comisión de Investigación, más
de 1,5 millones de civiles se vieron obligados a huir de sus hogares en 2018, y porque otros
miles de personas fueron desplazadas por la fuerza en virtud de los “acuerdos de
evacuación” negociados entre las partes en conflicto;
34.
Expresa profunda preocupación por los más de 5,6 millones de refugiados
registrados en la región que huyen de la violencia en la República Árabe Siria, celebra los
esfuerzos de los países vecinos, Turquía, el Líbano, Jordania y el Iraq, así como de Egipto,
por acoger a los refugiados sirios, reconoce las repercusiones socioeconómicas de la
presencia de grandes poblaciones de refugiados en esos países e insta a la comunidad
internacional a que preste apoyo financiero urgente para que los países de acogida puedan
responder a las crecientes necesidades humanitarias de los refugiados sirios, incluidas las
necesidades particulares de las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad, al tiempo
que pone de relieve los principios de responsabilidad y reparto de la carga;
35.
Observa que hay Estados de fuera de la región que han adoptado medidas y
políticas para ayudar y acoger a refugiados sirios, los alienta a que redoblen sus esfuerzos y
alienta también a otros Estados de fuera de la región a que consideren la posibilidad de
aplicar medidas y políticas semejantes, también con miras a brindar protección y asistencia
humanitaria a los refugiados sirios;
36.
Observa con preocupación que uno de los principales obstáculos al regreso
seguro, voluntario y digno de los refugiados a su país de origen deriva de las prácticas de
las propias autoridades sirias de violación de los derechos humanos de los civiles en las
zonas sujetas a su control, incluidas las libertades de reunión, de circulación y de expresión,
así como de las prácticas sistemáticas de confiscación de bienes, reclutamiento forzado,
detención ilegal, desaparición forzada y violencia política;
37.
Expresa preocupación por la información según la cual las autoridades sirias
están impidiendo arbitrariamente que los desplazados internos accedan y regresen a sus
hogares, sin ninguna razón aparentemente válida en materia de seguridad y sin ofrecer una
alternativa a las comunidades desplazadas, lo que puede equivaler a un desplazamiento
forzado;
GE.19-17280
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