A/HRC/RES/43/31 2. Exhorta a Israel a que acepte la aplicabilidad de iure del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y al Golán sirio ocupado, a que se atenga rigurosamente a las disposiciones del Convenio, en particular su artículo 49, y a que cumpla todas las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional y ponga fin de inmediato a todas las acciones que conllevan la alteración del carácter, la condición y la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y del Golán sirio ocupado; 3. Exige que Israel, la Potencia ocupante, ponga fin de manera inmediata a todas sus actividades de asentamiento en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, y a este respecto pide que se apliquen plenamente todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre otras las resoluciones 446 (1979), de 22 de marzo de 1979, 452 (1979), de 20 de julio de 1979, 465 (1980), de 1 de marzo de 1980, 476 (1980), de 30 de junio de 1980, 497 (1981), de 17 de diciembre de 1981, 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003, y 2334 (2016), de 23 de diciembre de 2016; 4. Exige también que Israel, la Potencia ocupante, cumpla plenamente las obligaciones jurídicas que le incumben, enunciadas en la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia, que entrañan detener de inmediato la construcción del muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluidas Jerusalén Oriental y su periferia, desmantelar de inmediato la estructura allí situada, derogar o dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislativos y reglamentarios relativos a su construcción, y reparar todos los daños y perjuicios causados a las personas físicas o jurídicas afectadas por la construcción del muro; 5. Condena la continuación de los asentamientos y las actividades conexas por Israel, incluidas la construcción y la expansión de los asentamientos, la expropiación de tierras, la demolición de viviendas, la confiscación y destrucción de bienes, incluidos envíos de socorro humanitario, el desplazamiento forzoso de palestinos, incluidas comunidades enteras, y la construcción de carreteras de circunvalación, que alteran las características físicas y la composición demográfica de los territorios ocupados, incluidos Jerusalén Oriental y el Golán sirio, vulneran el derecho internacional humanitario, en particular el artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra, y el derecho internacional de los derechos humanos, y socavan la viabilidad de la solución biestatal; 6. Condena también las declaraciones de autoridades israelíes en favor de la anexión de tierras palestinas, y reafirma la prohibición de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza; 7. Expresa su gran preocupación por, y pide el cese de: a) La puesta en funcionamiento por Israel de un tranvía que une los asentamientos con Jerusalén Occidental, en clara contravención del derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; b) La expropiación de tierras palestinas, la demolición de viviendas palestinas, las órdenes de demolición, los desalojos forzosos y los planes de “reubicación”, la obstrucción y destrucción de la asistencia humanitaria y la creación de un entorno de coerción y de condiciones de vida insoportables por parte de Israel en las zonas seleccionadas para la expansión y construcción de asentamientos, y otras prácticas destinadas al traslado forzoso de la población civil palestina, incluidas las comunidades de beduinos y los pastores, así como otras actividades de asentamiento, como la denegación del acceso al agua y a otros servicios básicos por parte de Israel a los palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, especialmente en las zonas seleccionadas para la expansión de los asentamientos, y la apropiación de bienes palestinos mediante, entre otras cosas, la declaración de “tierras del Estado”, “zonas militares” cerradas, “parques nacionales” y enclaves “arqueológicos” para facilitar y promover la expansión o la construcción de asentamientos e infraestructuras conexas, en contravención de las obligaciones que incumben a Israel en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos; GE.20-08528 5

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