A/HRC/RES/49/19 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de abril de 2022 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 49º período de sesiones 28 de febrero a 1 de abril de 2022 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 1 de abril de 2022 49/19. Promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la lucha contra las desigualdades en la recuperación de la pandemia de COVID-19 El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y todos los demás tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, Recordando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena, el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente, y que se deben tratar todos los derechos humanos de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, Reafirmando también que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, Reconociendo que la efectividad y el disfrute plenos y efectivos de los derechos económicos, sociales y culturales, ejercidos sin discriminación de ningún tipo, contribuyen a luchar contra las desigualdades dentro de los Estados y entre ellos y a garantizar que nadie se quede atrás, Reconociendo también que las desigualdades afectan el disfrute y la efectividad de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, y son incompatibles con el valor fundamental —consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos— de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, GE.22-05075 (S) 130422 130422

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