A/HRC/RES/49/19
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de abril de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
49º período de sesiones
28 de febrero a 1 de abril de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 1 de abril de 2022
49/19.
Promoción y protección de los derechos económicos, sociales
y culturales en el contexto de la lucha contra las desigualdades
en la recuperación de la pandemia de COVID-19
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y todos los demás tratados internacionales
de derechos humanos pertinentes,
Recordando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena, el Documento
Final de la Cumbre Mundial 2005, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales,
Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes, están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente, y que se deben
tratar todos los derechos humanos de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles
a todos el mismo peso,
Reafirmando también que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad,
Reconociendo que la efectividad y el disfrute plenos y efectivos de los derechos
económicos, sociales y culturales, ejercidos sin discriminación de ningún tipo, contribuyen a
luchar contra las desigualdades dentro de los Estados y entre ellos y a garantizar que nadie
se quede atrás,
Reconociendo también que las desigualdades afectan el disfrute y la efectividad de
todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el
derecho al desarrollo, y son incompatibles con el valor fundamental —consagrado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos— de que todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos,
GE.22-05075 (S)
130422
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