A/RES/57/219
Reafirmando su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas
terroristas en todas sus formas y manifestaciones y dondequiera y por quienquiera
que sean cometidos, independientemente de su motivación, por ser criminales e
injustificables y renovando su compromiso de estrechar la cooperación internacional
para combatir el terrorismo,
Destacando que todas las personas tienen derecho a todos los derechos y
libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos 3, sin
discriminación de ningún tipo, incluso por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, bienes
materiales, nacimiento u otra condición,
Recordando que, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos4, se reconoce que algunos derechos no se pueden
suspender en ninguna circunstancia y que toda medida para suspender la aplicación de
las disposiciones del Pacto deberá ser compatible con las disposiciones de dicho
artículo en todos los casos, y subrayando la naturaleza excepcional y temporal de toda
suspensión de esa clase,
1.
Afirma que los Estados deben cerciorarse de que las medidas que se
adopten para combatir el terrorismo cumplan con sus obligaciones con arreglo al
derecho internacional, en particular con las normas internacionales de derechos
humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario;
2.
Insta a los Estados a que, en la lucha contra el terrorismo, tomen en
consideración las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas sobre los
derechos humanos, y los alienta a considerar las recomendaciones de los
procedimientos y mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y
los comentarios y puntos de vista pertinentes de los órganos de las Naciones Unidas
creados en virtud de tratados de derechos humanos;
3.
Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que, utilizando los mecanismos existentes:
a)
Examine la cuestión de la protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, tomando en consideración
información fidedigna de todas las fuentes;
b)
Formule recomendaciones generales relativas a la obligación de los
Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales al adoptar medidas para combatir el terrorismo;
c)
Proporcione ayuda y asesoramiento sobre la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo a los
Estados que lo soliciten, así como a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas;
4.
Pide al Secretario General que presente un informe sobre la aplicación de
esta resolución a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período de
sesiones y a la Comisión de Derechos Humanos en su quincuagésimo noveno
período de sesiones.
77ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2002
_______________
3
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2
Resolución 217 A (III).
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
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