A/RES/59/153 Teniendo presente la necesidad esencial de fortalecer la cooperación internacional, regional y subregional encaminada a reforzar la capacidad de los Estados para prevenir y reprimir con eficacia el terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones, Encomia a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 1. por la labor que realiza en materia de prevención y lucha contra el terrorismo prestando asistencia técnica, en estrecha consulta con el Comité contra el Terrorismo, para la aplicación de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, en particular por lo que respecta a la promoción de la ratificación de los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo, la adhesión a ellos y su aplicación; Encomia también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el 2. Delito por sus esfuerzos para estrechar la colaboración en la prevención y lucha contra el terrorismo con organizaciones internacionales, regionales y subregionales como el Banco Mundial, el Consejo de Europa, el Fondo Monetario Internacional, la Organización de los Estados Americanos y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y con el Comité contra el Terrorismo, colaboración de la que fue buen ejemplo la reunión de seguimiento de la reunión especial del Comité contra el Terrorismo del 6 de marzo de 2003, organizada en Viena los días 11 y 12 de marzo de 2004 por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en estrecha colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, que contó con la participación de organizaciones internacionales, regionales y subregionales y dio lugar a la Declaración de Viena de fecha 12 de marzo de 2004 4; 3. Acoge con beneplácito los seminarios regionales y subregionales celebrados en Antalya (Turquía) y en Bamako, Jartum, Londres, San José y Vilnius para dar a conocer mejor a los expertos nacionales y los funcionarios de justicia penal las disposiciones de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad y los requisitos necesarios para ser parte en los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo y en los acuerdos de cooperación internacional y para aplicarlos, y alienta a la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que, en coordinación con el Comité contra el Terrorismo y con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, vele por que se dé el debido seguimiento a esos seminarios cuando los Estados participantes lo consideren apropiado; Exhorta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que, lo 4. antes posible, pasen a ser parte en los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo y los apliquen y a que, cuando proceda, soliciten asistencia con ese fin a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en coordinación con el Comité contra el Terrorismo; Invita a los Estados Miembros que aún no sean parte en esos 5. instrumentos a que utilicen la Guía legislativa de las convenciones, los convenios y los protocolos universales contra el terrorismo2 para incorporar en su legislación interna las disposiciones de dichos instrumentos, y pide a la Secretaría que, con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, siga desarrollando la Guía legislativa como medio de prestar asistencia técnica para lograr la aplicación de los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo; _______________ 4 Ibíd., anexo II; véase también S/2004/276, anexo. 3

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