A/RES/59/153
protocolos universales relativos al terrorismo, reforzando con ello la cooperación
internacional en la prevención y lucha contra el terrorismo, en estrecha coordinación
con el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución
1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo (el Comité contra el Terrorismo)
y la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, así como con las organizaciones
internacionales, regionales y subregionales y los organismos especializados,
Teniendo presente su resolución 58/81, de 9 de diciembre de 2003, en la que
observó con beneplácito la labor realizada por la Subdivisión de Prevención del
Terrorismo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para
ampliar, en virtud de su mandato, la capacidad de las Naciones Unidas en materia de
prevención del terrorismo, y reconoció, en el contexto de la resolución 1373 (2001)
del Consejo de Seguridad, el papel que le cabía de prestar asistencia a los Estados
para hacerse partes en los convenios y protocolos internacionales pertinentes
relativos al terrorismo o para ponerlos en práctica,
Recordando la resolución 1535 (2004) del Consejo de Seguridad, de 26 de marzo
de 2004, relativa al aumento de la capacidad del Comité contra el Terrorismo para
supervisar la aplicación de la resolución 1373 (2001) del Consejo,
Recordando también la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la
justicia: frente a los retos del siglo XXI 1, aprobada en el Décimo Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en Viena del 10 al 17 de abril de 2000,
Observando con reconocimiento la publicación en todos los idiomas oficiales
de las Naciones Unidas de la Guía legislativa de las convenciones, los convenios y
los protocolos universales contra el terrorismo 2, que fue examinada por un grupo
de expertos convocado por el Instituto Internacional de Estudios Superiores en
Ciencias Penales en Siracusa (Italia), del 3 al 5 de diciembre de 2002,
Observando también con reconocimiento las directrices de asistencia técnica
en el marco de la cooperación internacional contra el terrorismo, formuladas y
examinadas durante una reunión de expertos celebrada en Ciudad del Cabo
(Sudáfrica) del 24 al 27 de febrero de 2004 3,
Profundamente preocupada por el hecho de que sigan perpetrándose actos de
terrorismo internacional que ponen en peligro la vida y el bienestar de las personas
en todo el mundo, así como la paz y la seguridad de todos los Estados,
Reafirmando su condena inequívoca del terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones, dondequiera y por quienquiera que sea cometido, de conformidad
con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y los
convenios internacionales pertinentes,
Recordando que los Estados Miembros, al adoptar medidas para luchar contra
el terrorismo, deben asegurarse de cumplir todas las obligaciones que hayan
contraído en virtud del derecho internacional y de que esas medidas sean
compatibles con el derecho internacional, en particular con los instrumentos de
derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional
humanitario,
_______________
1
Resolución 55/59, anexo.
Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.04.V.7.
3
E/CN.15/2004/8, anexo I.
2
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