Centro de las Naciones Unidas de Capacitación y Documentación sobre Derechos Humanos para Asia Sudoccidental y la Región Árabe A/RES/74/163 Recordando la resolución 1993/51 de la Comisión de Derechos Humanos, de 9 de marzo de 1993 3, y todas sus resoluciones posteriores relativas a los arreglos regionales para la promoción y protección de los derechos humanos, Reafirmando que la cooperación regional desempeña un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos y debería reforzar los derechos humanos universales enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y su protección, Reconociendo que el Centro ha realizado progresos notables en la promoción y defensa de los derechos humanos en la región y que seguirá reforzando su eficacia y eficiencia en la respuesta a las necesidades existentes y nuevas y mejorando sus actividades de creación de capacidad y asistencia técnica, en particular en los países en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto, Teniendo presente la magnitud y diversidad de las necesidades en materia de derechos humanos que existen en Asia Sudoccidental y la región árabe, y teniendo en cuenta la necesidad del Centro de contar con una financiación apropiada y sostenible para desempeñar plenamente su importante función y su papel fundamental en la región, 1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General 4; 2. Observa con aprecio la eficaz asistencia que el Centro de las Naciones Unidas de Capacitación y Documentación sobre los Derechos Humanos para Asia Sudoccidental y la Región Árabe ha prestado mediante actividades de creación de capacidad en materia de derechos humanos, programas de asistencia técnica y programas de capacitación sobre los derechos humanos y los medios de comunicación, y la educación en materia de derechos humanos, así como el apoyo a las instituciones nacionales de derechos humanos en varios temas de derechos humanos, y observa que el Centro también ha organizado actividades de creación de capacidad en el ámbito de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales, por ejemplo sobre las libertades de opinión y de expresión, la lucha contra el discurso de odio y la incitación a la discriminación y la prevención del extremismo violento; 3. Observa también con aprecio el pleno compromiso del Centro de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de su mandato; 4. Acoge con beneplácito que el Centro haya ampliado sus actividades de divulgación a la Liga de los Estados Árabes y a otros países de la región, así como a un número cada vez mayor de beneficiarios, incluida la juventud; 5. Acoge con beneplácito también los esfuerzos del Centro por reforzar su mandato de documentación y su producción de varias publicaciones sobre cuestiones de derechos humanos en árabe; 6. Subraya la función del Centro como fuente de conocimientos especializados a nivel regional y la necesidad de atender un número cada vez mayor de solicitudes de capacitación y documentación, concretamente en árabe; 7. Observa que la creciente demanda de servicios del Centro por parte de los Estados Miembros y otros interesados pone de manifiesto el reco nocimiento cada vez mayor de su función y sus efectos en el fortalecimiento de las capacidades de derechos humanos en la región; __________________ 3 4 2/3 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1993, suplemento núm. 3 y correcciones (E/1993/23, E/1993/23/Corr.1 y E/1993/23/Corr.3), cap. II, secc. A. A/74/262. 19-22291

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