Centro de las Naciones Unidas de Capacitación y Documentación
sobre Derechos Humanos para Asia Sudoccidental
y la Región Árabe
A/RES/74/163
Recordando la resolución 1993/51 de la Comisión de Derechos Humanos,
de 9 de marzo de 1993 3, y todas sus resoluciones posteriores relativas a los arreglos
regionales para la promoción y protección de los derechos humanos,
Reafirmando que la cooperación regional desempeña un papel fundamental en
la promoción y protección de los derechos humanos y debería reforzar los derechos
humanos universales enunciados en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, y su protección,
Reconociendo que el Centro ha realizado progresos notables en la promoción y
defensa de los derechos humanos en la región y que seguirá reforzando su eficacia y
eficiencia en la respuesta a las necesidades existentes y nuevas y mejorando sus
actividades de creación de capacidad y asistencia técnica, en particular en los países
en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto,
Teniendo presente la magnitud y diversidad de las necesidades en materia de
derechos humanos que existen en Asia Sudoccidental y la región árabe, y teniendo en
cuenta la necesidad del Centro de contar con una financiación apropiada y sostenible
para desempeñar plenamente su importante función y su papel fundamental en la
región,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General 4;
2.
Observa con aprecio la eficaz asistencia que el Centro de las Naciones
Unidas de Capacitación y Documentación sobre los Derechos Humanos para Asia
Sudoccidental y la Región Árabe ha prestado mediante actividades de creación de
capacidad en materia de derechos humanos, programas de asistencia técnica y
programas de capacitación sobre los derechos humanos y los medios de
comunicación, y la educación en materia de derechos humanos, así como el apoyo a
las instituciones nacionales de derechos humanos en varios temas de derechos
humanos, y observa que el Centro también ha organizado actividades de creación de
capacidad en el ámbito de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos
económicos, sociales y culturales, por ejemplo sobre las libertades de opinión y de
expresión, la lucha contra el discurso de odio y la incitación a la discriminación y la
prevención del extremismo violento;
3.
Observa también con aprecio el pleno compromiso del Centro de lograr
una mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de su mandato;
4.
Acoge con beneplácito que el Centro haya ampliado sus actividades de
divulgación a la Liga de los Estados Árabes y a otros países de la región, así como a
un número cada vez mayor de beneficiarios, incluida la juventud;
5.
Acoge con beneplácito también los esfuerzos del Centro por reforzar su
mandato de documentación y su producción de varias publicaciones sobre cuestiones
de derechos humanos en árabe;
6.
Subraya la función del Centro como fuente de conocimientos
especializados a nivel regional y la necesidad de atender un número cada vez mayor
de solicitudes de capacitación y documentación, concretamente en árabe;
7.
Observa que la creciente demanda de servicios del Centro por parte de los
Estados Miembros y otros interesados pone de manifiesto el reco nocimiento cada vez
mayor de su función y sus efectos en el fortalecimiento de las capacidades de derechos
humanos en la región;
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Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1993, suplemento núm. 3 y
correcciones (E/1993/23, E/1993/23/Corr.1 y E/1993/23/Corr.3), cap. II, secc. A.
A/74/262.
19-22291