Derechos de los pueblos indígenas
A/RES/73/156
y limita seriamente la participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de
las mujeres en la sociedad, la economía y la toma de decisiones políticas, y, a este
respecto, recordando la resolución 32/19 del Consejo de Derechos Humanos, de 1 de
julio de 2016, titulada “Acelerar los esfuerzos para eliminar la violencia contra la
mujer: prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres
y las niñas indígenas, y respuesta a este fenómeno ” 10, en la que se atrae una mayor
atención a esta cuestión, y reconociendo también los efectos negativos de las formas
múltiples e interrelacionadas de la discriminación,
Destacando la importancia del empoderamiento y la creación de capacidad de
las mujeres y los jóvenes indígenas, incluida su participación plena y efectiva en los
procesos de adopción de decisiones sobre los asuntos que les conciernen directamente,
como, cuando corresponda, las políticas, los programas y los recursos dirigidos a
mejorar el bienestar de las mujeres, los niños y los jóvenes ind ígenas, en particular
en los ámbitos de la salud, la educación, el empleo y la transmisión de los
conocimientos, los idiomas y las prácticas tradicionales, y la importancia de adoptar
medidas para promover el conocimiento y la comprensión de sus derechos,
Profundamente preocupada por el gran número de lenguas, en particular lenguas
indígenas, que corren el peligro de desaparecer y destacando que, pese a los esfuerzos
que se siguen realizando en esta materia, existe una necesidad urgente de conservar,
promover y revitalizar las lenguas en peligro de extinción, en particular las lenguas
indígenas,
Reafirmando la importancia del Año Internacional de las Lenguas Indígenas, a
fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad
apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas, en particular como medio
educativo, y de adoptar nuevas medidas urgentes a ese fin a nivel nacional e
internacional,
Acogiendo con beneplácito los preparativos y los progresos realizados para la
celebración del Año Internacional de las Lenguas Indígenas en 2019, en particular la
iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura para elaborar un plan de acción y el establecimiento del comité directivo
para organizar las actividades del Año Internacional, en consulta y cooperación con
los Estados Miembros, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, la Relatora
Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos
indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
así como con los pueblos indígenas y diferentes interesados,
Reconociendo que los pueblos indígenas pueden hacer contribuciones con
respecto a distintos temas de la agenda internacional,
Reconociendo también la importancia que reviste para los pueblos indígenas el
poder revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus
historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas,
Expresando preocupación por el hecho de que, en algunos casos, las tasas de
suicidio en las comunidades de pueblos indígenas, en particular los jóvenes y niños
indígenas, son considerablemente más altas que las de la población en general,
Teniendo presente la importancia de promover el respeto de los derechos de los
niños indígenas, en particular de eliminar las peores formas de trabajo infantil, de
conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones pertinentes del
derecho de los derechos humanos y el derecho laboral internacional,
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18-22251
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de
sesiones, Suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. V, secc. A.
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