A/RES/57/130 A-B sectores de la población de los países en desarrollo no se beneficien de la actual revolución de la información y la tecnología y, a ese respecto, subrayando la necesidad de corregir los desequilibrios de la revolución mundial de la información y la tecnología a fin de hacerla más justa, equitativa y eficaz, Reconociendo que los avances en la revolución de la tecnología de la información y de las comunicaciones abren nuevas y grandes oportunidades de crecimiento económico y desarrollo social y pueden desempeñar una función importante en la erradicación de la pobreza en los países en desarrollo y, al mismo tiempo, haciendo hincapié en que esto también plantea retos y riesgos y puede llevar a un nuevo aumento de las disparidades, tanto entre los países como dentro de ellos, Declarando que los presentes avances y rápidos cambios en la esfera de la tecnología de la información y de las comunicaciones tienen una enorme repercusión en el funcionamiento de las Naciones Unidas y, en particular, del Departamento de Información Pública, lo que puede requerir que se hagan ajustes adecuados en la manera en que se cumple el mandato del Departamento, como elemento clave de la reforma y revitalización de las Naciones Unidas en la nueva era de la información, Reconociendo que la variedad de medios empleada por el Departamento de Información Pública para difundir su mensaje sigue siendo una esfera clave que es preciso someter a examen y, al respecto, que el Departamento debe procurar llegar al público valiéndose de los medios de difusión externos ya existentes en mayor medida que en la actualidad, Recordando su resolución 56/262, de 15 de febrero de 2002, sobre multilingüismo, y destacando la importancia de utilizar de manera apropiada los idiomas oficiales de las Naciones Unidas en las actividades del Departamento de Información Pública, procurando eliminar la disparidad entre la utilización del inglés y los otros cinco idiomas oficiales, Dando la bienvenida a Azerbaiyán y Mónaco como miembros del Comité de Información, I Introducción 1. Reitera su resolución 13 (I), en la que se estableció el Departamento de Información Pública, y las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General relativas a las actividades del Departamento; 2. Pide al Secretario General que, en relación con las políticas y actividades de información pública de las Naciones Unidas, continúe aplicando plenamente las recomendaciones contenidas en el párrafo 2 de su resolución 48/44 B, de 10 de diciembre de 1993, y otros mandatos establecidos por la Asamblea General; 3. Destaca la importancia del plan de mediano plazo para el período 2002– 2005 como directriz en la que se establece la orientación general del programa de información pública para los fines de la Organización mediante una comunicación eficaz; 4. Acoge con satisfacción las gestiones del Secretario General encaminadas a realizar un examen amplio de la gestión y el funcionamiento del Departamento de Información Pública y presentarlo a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, y alienta al Secretario General a que presente 4

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