A/HRC/RES/48/17 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 15 de octubre de 2021 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 48º período de sesiones 13 de septiembre a 11 de octubre de 2021 Tema 5 de la agenda Órganos y mecanismos de derechos humanos Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 8 de octubre de 2021 48/17. Cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, Recordando también todas las anteriores resoluciones y decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos sobre esta cuestión, Reiterando que la promoción y la protección de los derechos humanos deben basarse en los principios de cooperación y de auténtico diálogo, y obedecer al propósito de reforzar la capacidad de los Estados Miembros de cumplir sus obligaciones relativas a los derechos humanos en beneficio de todas las personas, Tomando nota con aprecio de todos los informes del Secretario General sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, y observando al mismo tiempo con preocupación que sigue habiendo un número elevado de denuncias de actos de intimidación o represalia cometidos por Estados y agentes no estatales, así como las tendencias que se exponen en sus informes más recientes, como por ejemplo: el hecho de que los actos de intimidación o represalia, tanto en línea como por otros medios, pueden ser algo más que incidentes aislados, e indicar la existencia de unas pautas; la creciente autocensura entre las víctimas y los agentes de la sociedad civil, que deciden no colaborar con las Naciones Unidas, tanto sobre el terreno como en la Sede, al temer por su seguridad o hallarse en contextos en los que se penaliza o vilipendia públicamente la labor en pro de los derechos humanos; el uso de argumentos relativos a la seguridad nacional y de estrategias antiterroristas por parte de los Estados para justificar el bloqueo del acceso a las Naciones Unidas o como castigo por colaborar con la Organización; el hecho de que los incidentes más denunciados conciernen a defensores de los derechos humanos, activistas y periodistas; y los impedimentos, amenazas y violencia particulares a que se siguen viendo expuestas las personas que se hallan en situación vulnerable o pertenecen a grupos marginados cuando colaboran con las Naciones Unidas, GE.21-14886 (S) 191021 201021

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