A/RES/51/215
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los recursos y que le informara al respecto en su quincuagésimo primer período
de sesiones,
Tomando nota de que el Secretario General tiene previsto presentar
estimaciones presupuestarias revisadas para 1997 una vez que se haya terminado
de preparar, a fines de 1996, el informe de la Oficina de Servicios de
Supervisión Interna,
1.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto2, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución;
2.
Decide consignar en la Cuenta Especial del Tribunal Penal
Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de
genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario
cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses
presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza
cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de 1994 la suma total de 23.114.950 dólares en cifras brutas
(20.871.100 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º
de enero y el 30 de junio de 1997;
3.
Decide también que la consignación en la Cuenta Especial
mencionada en el párrafo 2 supra para el período comprendido entre el 1º de
enero y el 30 de junio de 1997 se financiará con arreglo al procedimiento
establecido por la Asamblea General en su resolución 49/251, de 20 de julio de
1995, teniendo en cuenta el saldo no comprometido de 1996 por valor de 12
millones de dólares de que se prevé disponer, según se detalla en el anexo de
la presente resolución;
4.
Decide además que los Estados Miembros renunciarán a las partes
que les correspondan de los créditos no utilizados de presupuestos anteriores
de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas a Rwanda por la suma total
de 5.557.475 dólares en cifras brutas (4.435.550 dólares en cifras netas), que
se transferirá de la Cuenta Especial para la Misión de Asistencia de las
Naciones Unidas a Rwanda a la Cuenta Especial para el Tribunal Internacional
para Rwanda;
5.
Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 5.557.475
dólares en cifras brutas (4.435.550 dólares en cifras netas) con arreglo a la
escala de cuotas para el año 1997;
6.
Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 5
supra, las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal,
estimados en 1.121.925 dólares, que se han aprobado para el Tribunal
Internacional para Rwanda para el período comprendido entre el 1º de enero y
el 30 de junio de 1997;
7.
Decide además volver a examinar la financiación del Tribunal
Internacional para Rwanda para el año 1997 en la primera parte de la
continuación de su quincuagésimo primer período de sesiones sobre la base de
las estimaciones presupuestarias revisadas que propondrá el Secretario General
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