A/RES/50/101 Página 2 figuran en el Programa 21 5/, y otras resoluciones y decisiones pertinentes adoptadas por las organizaciones y los organismos del sistema de las Naciones Unidas en la esfera de la ciencia y la tecnología para el desarrollo, Teniendo presente la contribución fundamental de la ciencia y la tecnología, incluidas las tecnologías nuevas e incipientes, al fomento del crecimiento y el desarrollo económicos, particularmente de los países en desarrollo, y subrayando la importancia de vigilar los nuevos acontecimientos en materia de ciencia y tecnología y sus consecuencias para la sociedad en el ámbito de la producción, el empleo y la competitividad internacional, especialmente para los países en desarrollo, Reconociendo la importancia de que los países en desarrollo tengan acceso a la ciencia y la tecnología a fin de incrementar su productividad y competitividad en el mercado mundial, y subrayando la necesidad de promover, facilitar y financiar, cuando proceda, el acceso a tecnologías ecológicamente racionales y su correspondiente aplicación práctica y la transferencia de ese tipo de tecnologías, en particular a los países en desarrollo, en condiciones favorables, incluidas las condiciones de favor y preferenciales, por acuerdo mutuo, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual y las necesidades especiales de los países en desarrollo, Subrayando la responsabilidad primordial de todos los países por lo que respecta a sus políticas en materia de ciencia y tecnología y la necesidad de seguir fomentando el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica endógena en los países en desarrollo para que éstos puedan participar en el rápido avance de la ciencia y la tecnología, aprovechar esos avances y contribuir a ellos, Reconociendo que las tecnologías de la información son requisitos importantes para la planificación, el desarrollo y la adopción de decisiones en materia de ciencia y tecnología, y reconociendo también las consecuencias de gran alcance que tienen para la sociedad, Reconociendo la importancia de los esfuerzos que realizan los propios países en desarrollo en el ámbito de la ciencia y la tecnología para el desarrollo, Reafirmando que las Naciones Unidas deben desempeñar un papel importante en la promoción de la cooperación en materia de ciencia y tecnología, así como en el aumento del apoyo y la asistencia a los países en desarrollo en sus esfuerzos por lograr los objetivos establecidos al respecto por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Reconociendo la labor de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo en la promoción de la capacidad endógena de los países en desarrollo en materia de ciencia y tecnología, y reconociendo su función singular como foro mundial encargado de examinar las cuestiones de ciencia y 5/ Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 [A/CONF.151/26/Rev.1 (Vol. I y Vol. I/Corr.1, Vol. II, Vol. III y Vol. III/Corr.1)] (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.93.I.8, y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1, anexo II. /...

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