A/RES/50/101
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figuran en el Programa 21 5/, y otras resoluciones y decisiones pertinentes
adoptadas por las organizaciones y los organismos del sistema de las Naciones
Unidas en la esfera de la ciencia y la tecnología para el desarrollo,
Teniendo presente la contribución fundamental de la ciencia y la
tecnología, incluidas las tecnologías nuevas e incipientes, al fomento del
crecimiento y el desarrollo económicos, particularmente de los países en
desarrollo, y subrayando la importancia de vigilar los nuevos acontecimientos
en materia de ciencia y tecnología y sus consecuencias para la sociedad en el
ámbito de la producción, el empleo y la competitividad internacional,
especialmente para los países en desarrollo,
Reconociendo la importancia de que los países en desarrollo tengan
acceso a la ciencia y la tecnología a fin de incrementar su productividad y
competitividad en el mercado mundial, y subrayando la necesidad de promover,
facilitar y financiar, cuando proceda, el acceso a tecnologías ecológicamente
racionales y su correspondiente aplicación práctica y la transferencia de ese
tipo de tecnologías, en particular a los países en desarrollo, en condiciones
favorables, incluidas las condiciones de favor y preferenciales, por acuerdo
mutuo, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad
intelectual y las necesidades especiales de los países en desarrollo,
Subrayando la responsabilidad primordial de todos los países por lo que
respecta a sus políticas en materia de ciencia y tecnología y la necesidad de
seguir fomentando el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica
endógena en los países en desarrollo para que éstos puedan participar en el
rápido avance de la ciencia y la tecnología, aprovechar esos avances y
contribuir a ellos,
Reconociendo que las tecnologías de la información son requisitos
importantes para la planificación, el desarrollo y la adopción de decisiones
en materia de ciencia y tecnología, y reconociendo también las consecuencias
de gran alcance que tienen para la sociedad,
Reconociendo la importancia de los esfuerzos que realizan los propios
países en desarrollo en el ámbito de la ciencia y la tecnología para el
desarrollo,
Reafirmando que las Naciones Unidas deben desempeñar un papel importante
en la promoción de la cooperación en materia de ciencia y tecnología, así como
en el aumento del apoyo y la asistencia a los países en desarrollo en sus
esfuerzos por lograr los objetivos establecidos al respecto por la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Reconociendo la labor de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el
Desarrollo en la promoción de la capacidad endógena de los países en
desarrollo en materia de ciencia y tecnología, y reconociendo su función
singular como foro mundial encargado de examinar las cuestiones de ciencia y
5/
Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992
[A/CONF.151/26/Rev.1 (Vol. I y Vol. I/Corr.1, Vol. II, Vol. III y Vol.
III/Corr.1)] (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.93.I.8, y
correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1,
anexo II.
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