A/RES/58/104 Recordando su resolución 57/133, de 11 de diciembre de 2002, sobre la aplicación de la Declaración por los organismos especializados y las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas, 1. Toma nota del informe del Secretario General1; 2. Recomienda a todos los Estados que redoblen sus esfuerzos en los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para asegurar la plena y eficaz aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, que figura en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y de otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; Reafirma que los organismos especializados y otras organizaciones e 3. instituciones del sistema de las Naciones Unidas deben seguir guiándose por las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por contribuir a la aplicación de la Declaración y de todas las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General; Reafirma también que el reconocimiento por la Asamblea General, el 4. Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas de la legítima aspiración de los pueblos de los territorios no autónomos a ejercer su derecho a la libre determinación entraña necesariamente la prestación de toda la asistencia que corresponda a esos pueblos; Expresa su reconocimiento a los organismos especializados y otras 5. organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que han seguido cooperando con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales en la aplicación de su resolución 1514 (XV) y de otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y pide a todos los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que apliquen las disposiciones pertinentes de esas resoluciones; Pide a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema 6. de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones regionales e internacionales, que examinen las condiciones imperantes en cada territorio y que tomen las medidas del caso a fin de acelerar el progreso de los territorios en los sectores económico y social; Insta a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema 7. de las Naciones Unidas que aún no hayan brindado asistencia a los territorios no autónomos a que lo hagan lo antes posible; Pide a los organismos especializados y otras organizaciones e 8. instituciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones regionales, que fortalezcan las medidas de apoyo existentes y que formulen programas de asistencia adecuados para los territorios no autónomos restantes, en el marco de sus respectivos mandatos, a fin de acelerar el progreso de esos territorios en los sectores económico y social; Pide a los organismos especializados y otras organizaciones competentes 9. del sistema de las Naciones Unidas que proporcionen información sobre: a) Los problemas ambientales que enfrentan los territorios no autónomos; b) Las consecuencias que tengan en esos territorios desastres naturales como huracanes y erupciones volcánicas, y los problemas ambientales de otra índole, como la erosión de las playas y costas y las sequías; 3

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