A/HRC/RES/26/15
la desigualdad de género y la discriminación, la violencia y la pobreza y es fundamental
para el desarrollo sostenible y el crecimiento económico,
Expresando preocupación por la discriminación institucional y estructural contra las
mujeres y las niñas, que se manifiesta en las leyes, políticas, reglamentaciones, programas,
procedimientos administrativos o estructuras y servicios que regulan directa o
indirectamente el acceso a las instituciones, los bienes y la propiedad de la tierra, la salud,
la educación, el empleo y el acceso al crédito, y que afecta negativamente al
empoderamiento de la mujer y aumenta su vulnerabilidad a la violencia,
Reconociendo que las mujeres y las niñas indígenas, las mujeres y las niñas con
discapacidad, las mujeres de edad, las migrantes y las mujeres pertenecientes a minorías a
menudo sufren múltiples formas de discriminación, lo que puede aumentar su
vulnerabilidad a todas las formas de violencia y limitar su capacidad para participar en la
autonomía económica, social, cultural y política, contribuir a ella y disfrutarla,
Expresando preocupación por el hecho de que las normas sociales y las limitaciones
jurídicas que restringen la acción de la mujer en la esfera pública y privada y su
independencia económica pueden limitar su capacidad para escapar de una situación de
maltrato o violencia y reducir sus posibilidades de acceder a la protección y lograr un nivel
de vida adecuado,
Reconociendo que la violencia contra la mujer tiene consecuencias negativas a corto
y largo plazo para su salud, incluida su salud sexual y reproductiva, y para el disfrute de sus
derechos humanos, y que el respeto y la promoción de la salud sexual y reproductiva y la
protección y la efectividad de sus derechos reproductivos de conformidad con el Programa
de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma
de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen son una
condición necesaria para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres a
fin de que puedan gozar de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, y para
prevenir y reducir la violencia contra la mujer,
Reconociendo también la importancia del sistema de las Naciones Unidas, en
particular de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el
Empoderamiento de las Mujeres, para combatir la discriminación y la violencia contra las
mujeres y las niñas en los planos mundial, regional y nacional y ayudar a los Estados,
previa solicitud, con sus iniciativas encaminadas a eliminar y prevenir todas las formas de
violencia contra las mujeres y las niñas, y resaltando la pertinencia de esas iniciativas para
la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
Tomando nota de la labor de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas y la
Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, con miras
a elaborar un conjunto de indicadores sobre la violencia contra la mujer,
Recalcando la función positiva que pueden desempeñar las organizaciones
intergubernamentales, las instituciones financieras internacionales, los bancos regionales de
desarrollo, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, el sector
privado, las organizaciones de empleadores, los sindicatos, los medios de difusión y otras
organizaciones pertinentes en apoyo de las medidas adoptadas por el Estado para promover
el empoderamiento económico y la participación política de la mujer, función que puede
contribuir a reducir la violencia contra las mujeres y las niñas,
Tomando nota en particular del informe del Grupo de Alto Nivel de Personas
Eminentes sobre la Agenda para el Desarrollo después de 20151 y haciendo notar otras
1
GE.14-08111
Una nueva alianza mundial: erradicar la pobreza y transformar las economías a través del
desarrollo sostenible (Naciones Unidas, Nueva York, 2013).
3