A/HRC/RES/26/15
b)
Adoptando medidas para asegurar la participación plena, igualitaria y
efectiva de las mujeres en todas las esferas, y su liderazgo a todos los niveles de la
adopción de decisiones en los sectores público y privado mediante políticas y actuaciones
como medidas especiales de carácter temporal, y estableciendo y obrando por lograr
objetivos, metas y parámetros concretos y aplicando políticas y estrategias encaminadas a
aumentar la representación de la mujer en los parlamentos y su participación plena,
igualitaria y efectiva en la formulación de políticas en todas las esferas, incluidas las
carteras de finanzas, comercio, defensa y relaciones exteriores;
c)
Condenando los actos de violencia contra las mujeres que participan en los
procesos políticos y el debate público, como las parlamentarias, las candidatas políticas y
las defensoras de los derechos humanos, mediante, entre otras cosas, la adopción de
medidas jurídicas y prácticas para prevenir y castigar esos actos;
d)
Alentando a los partidos políticos a que aprueben políticas, según proceda,
para promover la capacidad de la mujer de participar plenamente en todos los niveles de
adopción de decisiones dentro de esos partidos políticos y luchar contra la discriminación y
el acoso por razón del sexo mediante la ejecución de políticas de lucha contra la
discriminación y el acoso;
e)
Velando por que las disposiciones jurídicas otorguen a la mujer una
condición de igualdad en la ley y en la práctica, entre otros ámbitos en relación con las
disposiciones del derecho de familia y el derecho relativo a la custodia que se refieren al
cabeza de familia, garantizando el derecho de las mujeres y las niñas a la herencia y su
acceso pleno y en condiciones de igualdad a los bienes y los recursos naturales y otros
recursos productivos, así como su control sobre ellos, incluido el derecho pleno y en
condiciones de igualdad a la propiedad y el arrendamiento de la tierra y otros bienes, e
introduciendo reformas administrativas y todas las medidas necesarias para conceder a la
mujer los mismos derechos que al hombre en materia de crédito, capital, finanzas, activos
financieros, ciencia y tecnología, formación profesional, tecnologías de la información y las
comunicaciones y mercados, y para garantizar la igualdad de acceso a la justicia y la
asistencia letrada;
f)
Promoviendo la participación plena de la mujer en la economía formal, en
particular en la adopción de decisiones económicas, y su acceso en pie de igualdad al
empleo pleno y productivo, el trabajo digno y la protección social, garantizando que las
mujeres y los hombres gocen del mismo trato en el lugar de trabajo y de igual remuneración
por igual trabajo o por trabajo de igual valor, y de igualdad de acceso al poder y a la
adopción de decisiones, y promoviendo la igualdad de distribución del trabajo remunerado
y no remunerado, incluida la valoración del cuidado no remunerado de otras personas;
g)
Empoderando a las mujeres en la economía informal, prestando atención
especial a las mujeres que trabajan en el servicio doméstico, que cuentan con los mismos
derechos fundamentales que los demás trabajadores, incluida la protección contra la
violencia y los abusos, unas condiciones justas de empleo y un entorno de trabajo seguro y
saludable;
h)
Promoviendo un acceso pleno y en condiciones de igualdad a los bienes
agrícolas y los recursos productivos y su control, así como la pertenencia a asociaciones
profesionales o sectoriales y el acceso a las redes de información;
i)
Alentando las inversiones del sector privado en programas, campañas y
estrategias para responder ante todas las formas de discriminación y violencia contra las
mujeres y las niñas, prevenirlas y eliminarlas, y potenciar los derechos de las víctimas y las
supervivientes de la violencia, incluidas las supervivientes de la violencia sexual
relacionada con conflictos;
GE.14-08111
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