A/RES/77/201
Protección de los niños contra el acoso
Telecomunicaciones, relativa a la función del sector de desarrollo de las
telecomunicaciones en la protección de la infancia en línea,
Acogiendo con beneplácito la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en su
totalidad 6 , incluidos los Objetivos y las metas que tienen por objeto poner fin al
maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los
niños, construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de
los niños y las personas con discapacidad y tengan en cuenta las cuestiones de género,
y proporcionar entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces
para todos los niños, y recalcando la importancia de su implementación para asegurar
el disfrute de los derechos de la infancia,
Recordando la celebración del Día Internacional contra la Violencia y el Acoso
en la Escuela, incluido el Ciberacoso, el primer jueves de noviembre de cada año,
Tomando nota de los informes del Secretario General 7 , así como de las
conclusiones y recomendaciones que figuran en ellos,
Reconociendo la importancia de las iniciativas y alianzas internacionales,
regionales y bilaterales de múltiples interesados para impulsar la protección y la
promoción efectivas de los derechos de la infancia y la eliminación de la violencia
contra los niños, incluidas todas las formas de acoso, y a este respecto observando
con aprecio, entre otras, las iniciativas de la Alianza Mundial para Acabar con la
Violencia Contra los Niños y la Alianza Mundial WeProtect,
Acogiendo con beneplácito la preparación de planes de acción y campañas de
concienciación nacionales y subnacionales y la promulgación de leyes por varios
Estados Miembros para prevenir la violencia y el acoso, incluido el ciberacoso, en el
entorno escolar y darles respuesta,
Reconociendo que el acoso, incluido el ciberacoso, puede adoptar formas tanto
directas como indirectas, desde actos de violencia o agresión física, verbal, sexual y
en las relaciones hasta la exclusión social, incluso entre pares, así como actos de
discriminación, que pueden infligir daños físicos, psicológicos y sociales, y que, si
bien las tasas varían de un país a otro, el acoso, en línea o en persona, tiene efectos
negativos en el goce efectivo de los derechos de la infancia y es una de las principales
preocupaciones de los niños, afecta a un porcentaje elevado de niños y pone en peligro
su salud, su bienestar emocional y su desempeño académico, y reconociendo
asimismo la necesidad de prevenir y eliminar el acoso entre los niños,
Reconociendo también que la pandemia de enfermedad por coronavirus
(COVID-19) ha sido uno de los mayores desafíos mundiales en la historia de las
Naciones Unidas, y observando con profunda preocupación su efecto
desproporcionadamente elevado en los niños, entre otros, y sus repercusiones en la
salud y la pérdida de vidas, la salud mental y el bienestar, así como sus efectos
negativos en las necesidades humanitarias mundiales y el disfrute de los derechos
humanos y en todas las esferas de la sociedad, incluidos los medios de subsistencia,
la seguridad alimentaria y la nutrición y la educación, la exacerbación de la pobreza
y el hambre, la perturbación de las economías, el comercio, las sociedades y el medio
ambiente y la agravación de las desigualdades económicas y sociales dentro de los
países y entre ellos, que están anulando los logros del desarrollo que tanto ha costado
alcanzar y obstaculizando los progresos hacia el logro de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible y todos sus Objetivos y metas,
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Resolución 70/1.
A/71/213 y A/73/265.
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