A/RES/77/201 Protección de los niños contra el acoso Telecomunicaciones, relativa a la función del sector de desarrollo de las telecomunicaciones en la protección de la infancia en línea, Acogiendo con beneplácito la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en su totalidad 6 , incluidos los Objetivos y las metas que tienen por objeto poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y tengan en cuenta las cuestiones de género, y proporcionar entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos los niños, y recalcando la importancia de su implementación para asegurar el disfrute de los derechos de la infancia, Recordando la celebración del Día Internacional contra la Violencia y el Acoso en la Escuela, incluido el Ciberacoso, el primer jueves de noviembre de cada año, Tomando nota de los informes del Secretario General 7 , así como de las conclusiones y recomendaciones que figuran en ellos, Reconociendo la importancia de las iniciativas y alianzas internacionales, regionales y bilaterales de múltiples interesados para impulsar la protección y la promoción efectivas de los derechos de la infancia y la eliminación de la violencia contra los niños, incluidas todas las formas de acoso, y a este respecto observando con aprecio, entre otras, las iniciativas de la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños y la Alianza Mundial WeProtect, Acogiendo con beneplácito la preparación de planes de acción y campañas de concienciación nacionales y subnacionales y la promulgación de leyes por varios Estados Miembros para prevenir la violencia y el acoso, incluido el ciberacoso, en el entorno escolar y darles respuesta, Reconociendo que el acoso, incluido el ciberacoso, puede adoptar formas tanto directas como indirectas, desde actos de violencia o agresión física, verbal, sexual y en las relaciones hasta la exclusión social, incluso entre pares, así como actos de discriminación, que pueden infligir daños físicos, psicológicos y sociales, y que, si bien las tasas varían de un país a otro, el acoso, en línea o en persona, tiene efectos negativos en el goce efectivo de los derechos de la infancia y es una de las principales preocupaciones de los niños, afecta a un porcentaje elevado de niños y pone en peligro su salud, su bienestar emocional y su desempeño académico, y reconociendo asimismo la necesidad de prevenir y eliminar el acoso entre los niños, Reconociendo también que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha sido uno de los mayores desafíos mundiales en la historia de las Naciones Unidas, y observando con profunda preocupación su efecto desproporcionadamente elevado en los niños, entre otros, y sus repercusiones en la salud y la pérdida de vidas, la salud mental y el bienestar, así como sus efectos negativos en las necesidades humanitarias mundiales y el disfrute de los derechos humanos y en todas las esferas de la sociedad, incluidos los medios de subsistencia, la seguridad alimentaria y la nutrición y la educación, la exacerbación de la pobreza y el hambre, la perturbación de las economías, el comercio, las sociedades y el medio ambiente y la agravación de las desigualdades económicas y sociales dentro de los países y entre ellos, que están anulando los logros del desarrollo que tanto ha costado alcanzar y obstaculizando los progresos hacia el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y todos sus Objetivos y metas, __________________ 6 7 2/8 Resolución 70/1. A/71/213 y A/73/265. 22-28916

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