A/RES/74/121 Políticas y programas relativos a la juventud respecto de los jóvenes, y la necesidad de que se adopten medidas urgentes en todos los frentes, incluidas estrategias, iniciativas e inversiones de desarrollo nacionales más ambiciosas en favor de los jóvenes, que estén respaldadas por un mayor apoyo internacional, y, entre otras cosas, proporcionando a los jóvenes un entorno propicio para el pleno ejercicio de sus derechos humanos y sus capacidades, a fin de aprovechar la oportunidad del dividendo demográfico que ofrece el mayor número de jóvenes registrado en la historia de la humanidad, y pide que aumente la participación de los jóvenes y de las organizaciones dirigidas por jóvenes y centradas en los jóvenes y otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil en la elaboración de dichas estrategias nacionales de desarrollo; 10. Pone de relieve la función que desempeñan los conocimientos y la educación de calidad sobre la salud en la mejora de los resultados en esa esfera en la vida de una persona y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros a que los promuevan entre los jóvenes, por medios como estrategias y programas de información y educación con base empírica dentro y fuera de las escuelas y campañas de concienciación pública, y a que amplíen el acceso de los jóvenes a servicios de salud y servicios sociales asequibles, seguros, eficaces, sostenibles y debidamente adaptados a sus necesidades, así como al agua potable y a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos, prestando especial atención a los deportes y la actividad física, la nutrición, incluidos los trastornos alimentarios, la obesidad, la salud mental y el bienestar, la prevención, el control y los efectos de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la prevención de los embarazos en la adolescencia, y la atención de la salud sexual y reproductiva, y fomentando la conciencia al respecto, y reconoce la necesidad de crear programas de asesoramiento y prevención del abuso de sustancias adictivas que sean seguros, asequibles y se adapten a las necesidades de los jóvenes; 11. Pone de relieve también la necesidad de aplicar medidas para promover y mejorar la salud mental y el bienestar de los jóvenes, entre otras cosas, ofreciendo de manera más amplia servicios completos e integrados de prevención de las perturbaciones mentales y otros problemas de salud mental, incluida la prevención del suicidio, así como tratamiento para los jóvenes con trastornos mentales y otros problemas de salud mental y trastornos neurológicos, proporcionando apoyo psicosocial, como servicios de capacitación en materia de resiliencia, y aumentando al mismo tiempo la conciencia sobre los problemas de salud mental y afrontando la estigmatización y la presión social, promoviendo el bienestar, fomentando la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, atendiendo a los determinantes sociales de la salud y respetando plenamente sus derechos humanos; 12. Exhorta a los Estados Miembros a que aceleren los esfuerzos encaminados a aumentar la educación integral, científicamente exacta, adecuada a la edad y adaptada al contexto cultural a fin de ofrecer a los adolescentes y los jóvenes de ambos sexos, escolarizados o no, información acorde a la evolución de sus capacidades sobre la salud sexual y reproductiva, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, los derechos humanos, el desarrollo físico, psicológico y puberal y las relaciones de poder entre hombres y mujeres, para que puedan desarrollar habilidades en relación con su autoestima, la adopción de decisiones informadas, la comunicación y la reducción de los riesgos y desarrollar relaciones respetuosas, en plena colaboración con los jóvenes, los padres, los tutores legales, los cuidadores, los educadores y los proveedores de servicios de atención de la salud; 6/11 19-22041

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