A/RES/74/121
Políticas y programas relativos a la juventud
respecto de los jóvenes, y la necesidad de que se adopten medidas urgentes en todos
los frentes, incluidas estrategias, iniciativas e inversiones de desarrollo nacionales
más ambiciosas en favor de los jóvenes, que estén respaldadas por un mayor apoyo
internacional, y, entre otras cosas, proporcionando a los jóvenes un entorno propicio
para el pleno ejercicio de sus derechos humanos y sus capacidades, a fin de
aprovechar la oportunidad del dividendo demográfico que ofrece el mayor número de
jóvenes registrado en la historia de la humanidad, y pide que aumente la participación
de los jóvenes y de las organizaciones dirigidas por jóvenes y centradas en los jóvenes
y otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil en la elaboración de dichas
estrategias nacionales de desarrollo;
10. Pone de relieve la función que desempeñan los conocimientos y la
educación de calidad sobre la salud en la mejora de los resultados en esa esfera en la
vida de una persona y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros a que los
promuevan entre los jóvenes, por medios como estrategias y programas de
información y educación con base empírica dentro y fuera de las escuelas y campañas
de concienciación pública, y a que amplíen el acceso de los jóvenes a servicios de
salud y servicios sociales asequibles, seguros, eficaces, sostenibles y debidamente
adaptados a sus necesidades, así como al agua potable y a servicios de saneamiento e
higiene adecuados y equitativos, prestando especial atención a los deportes y la
actividad física, la nutrición, incluidos los trastornos alimentarios, la obesidad, la
salud mental y el bienestar, la prevención, el control y los efectos de las enfermedades
transmisibles y no transmisibles, la prevención de los embarazos en la adolescencia,
y la atención de la salud sexual y reproductiva, y fomentando la conciencia al
respecto, y reconoce la necesidad de crear programas de asesoramiento y prevención
del abuso de sustancias adictivas que sean seguros, asequibles y se adapten a las
necesidades de los jóvenes;
11. Pone de relieve también la necesidad de aplicar medidas para promover
y mejorar la salud mental y el bienestar de los jóvenes, entre otras cosas,
ofreciendo de manera más amplia servicios completos e integrados de prevención
de las perturbaciones mentales y otros problemas de salud mental, incluida la
prevención del suicidio, así como tratamiento para los jóvenes con trastornos
mentales y otros problemas de salud mental y trastornos neurológicos,
proporcionando apoyo psicosocial, como servicios de capacitación en materia de
resiliencia, y aumentando al mismo tiempo la conciencia sobre los problemas de
salud mental y afrontando la estigmatización y la presión social, promoviendo el
bienestar, fomentando la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias
adictivas, atendiendo a los determinantes sociales de la salud y respetando
plenamente sus derechos humanos;
12. Exhorta a los Estados Miembros a que aceleren los esfuerzos encaminados
a aumentar la educación integral, científicamente exacta, adecuada a la edad y
adaptada al contexto cultural a fin de ofrecer a los adolescentes y los jóvenes de
ambos sexos, escolarizados o no, información acorde a la evolución de sus
capacidades sobre la salud sexual y reproductiva, la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres, los derechos humanos, el desarrollo físico,
psicológico y puberal y las relaciones de poder entre hombres y mujeres, para que
puedan desarrollar habilidades en relación con su autoestima, la adopción de
decisiones informadas, la comunicación y la reducción de los riesgos y desarrollar
relaciones respetuosas, en plena colaboración con los jóvenes, los padres, los tutores
legales, los cuidadores, los educadores y los proveedores de servicios de atención de
la salud;
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