A/RES/57/208
gobiernos para que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo
debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten todas las medidas
que corresponda para hacer frente a la intolerancia y las formas de violencia
fundadas en la religión o las creencias, incluidas las prácticas de discriminación
contra la mujer y la profanación de lugares religiosos, reconociendo que toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y
religión 5,
Destacando la importante función que cabe a la educación en la promoción de
la tolerancia y la eliminación de la discriminación basada en la religión o las
convicciones,
Alarmada por el hecho de que las graves manifestaciones de intolerancia y de
discriminación por motivos de religión o creencias, entre las que se incluyen actos
de violencia, intimidación y coacción motivados por la intolerancia religiosa, van en
aumento en muchas partes del mundo y amenazan el disfrute de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales,
Observando con profunda preocupación que, según ha informado el Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la libertad de religión o de
creencias, entre los derechos conculcados por motivos religiosos se encuentran el
derecho a la vida, el derecho a la integridad física y a la libertad y seguridad de la
persona, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a no ser sometido a tortura
u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a no ser
arrestado ni detenido arbitrariamente,
Creyendo que, por consiguiente, hay que tomar medidas más enérgicas para
fomentar y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y
creencias y para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación por
motivos de religión o creencias, como se destacó también en la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia,
1.
Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias
es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser humano y que se
debe garantizar a todos sin discriminación;
2.
Insta a los Estados a que velen por que sus regímenes constitucionales y
jurídicos proporcionen garantías efectivas de libertad de pensamiento, conciencia,
religión y creencias, incluido el establecimiento de recursos eficaces en los casos en
que se conculque la libertad de pensamiento, conciencia, religión o de creencias;
3.
Insta también a los Estados a que velen, en particular, por que nadie que
se encuentre bajo su jurisdicción sea privado, por razones de religión o creencias,
del derecho a la vida o del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, o
sometido a torturas o a detención o reclusión arbitrarias, y por que todos los autores
de transgresiones de estos derechos sean sometidos a la justicia;
4.
Insta además a los Estados a que, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos, tomen todas las medidas necesarias para
combatir el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coacción
motivados por la intolerancia basada en la religión o las creencias, teniendo
especialmente en cuenta a las personas que pertenecen a minorías religiosas;
_______________
5
2
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. II, párr. 22.
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