A/RES/57/208
5.
Insta a los Estados a que dediquen atención especial a todas las prácticas
motivadas por la religión o las creencias que, directa o indirectamente, sean causa
de transgresiones de los derechos humanos de la mujer y de discriminación contra la
mujer;
6.
Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la libertad
de manifestar la religión o las creencias únicamente admite restricciones cuando
éstas estén prescritas por la ley, sean necesarias para proteger la seguridad, el orden,
la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás
y se apliquen de manera que no vulnere el derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión;
7.
Insta a los Estados a que velen por que, en el desempeño de sus
funciones oficiales, los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la
ley y los militares, los funcionarios de la administración pública, los educadores y
demás funcionarios públicos respeten las diferentes religiones y creencias y no
discriminen a quienes profesen otras, así como por que se ofrezca la educación o
formación necesaria y apropiada;
8.
Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo establecido en
la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones6, reconozcan el derecho de
todas las personas a practicar el culto o a reunirse en relación con la religión o las
convicciones y a que funden y mantengan lugares para esos fines;
9.
Expresa su profunda preocupación por los ataques a santuarios, templos
y lugares sagrados y exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a su legislación
nacional y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos,
hagan cuanto esté a su alcance para que esos santuarios, templos y lugares sagrados
sean plenamente respetados y protegidos, y a que tomen medidas adicionales en los
casos en que sean vulnerables a la profanación o la destrucción;
10. Reconoce que la legislación no basta por sí sola para evitar las
violaciones de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias,
y que el ejercicio de la tolerancia y la no discriminación por personas y grupos es
necesario para la plena realización de los objetivos de la Declaración y, a este
respecto, invita a los Estados, a las entidades religiosas y a la sociedad civil a que
entablen un diálogo a todos los niveles para promover una tolerancia, respeto y
comprensión mayores de la libertad de religión o creencias y a que alienten y
fomenten, a través del sistema de educación y por otros medios, la comprensión, la
tolerancia y el respeto en cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de
creencias;
11. Toma nota con reconocimiento del informe provisional del Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la libertad de religión o de
creencias 7 y le alienta a que prosiga su labor encaminada a examinar los incidentes y
los actos de gobierno en todo el mundo que sean incompatibles con las
disposiciones de la Declaración y a recomendar las medidas correctivas que
procedan;
_______________
6
7
Véase resolución 36/55.
Véase A/57/274.
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