A/RES/57/208 5. Insta a los Estados a que dediquen atención especial a todas las prácticas motivadas por la religión o las creencias que, directa o indirectamente, sean causa de transgresiones de los derechos humanos de la mujer y de discriminación contra la mujer; 6. Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la libertad de manifestar la religión o las creencias únicamente admite restricciones cuando éstas estén prescritas por la ley, sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás y se apliquen de manera que no vulnere el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; 7. Insta a los Estados a que velen por que, en el desempeño de sus funciones oficiales, los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y los militares, los funcionarios de la administración pública, los educadores y demás funcionarios públicos respeten las diferentes religiones y creencias y no discriminen a quienes profesen otras, así como por que se ofrezca la educación o formación necesaria y apropiada; 8. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo establecido en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones6, reconozcan el derecho de todas las personas a practicar el culto o a reunirse en relación con la religión o las convicciones y a que funden y mantengan lugares para esos fines; 9. Expresa su profunda preocupación por los ataques a santuarios, templos y lugares sagrados y exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a su legislación nacional y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, hagan cuanto esté a su alcance para que esos santuarios, templos y lugares sagrados sean plenamente respetados y protegidos, y a que tomen medidas adicionales en los casos en que sean vulnerables a la profanación o la destrucción; 10. Reconoce que la legislación no basta por sí sola para evitar las violaciones de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias, y que el ejercicio de la tolerancia y la no discriminación por personas y grupos es necesario para la plena realización de los objetivos de la Declaración y, a este respecto, invita a los Estados, a las entidades religiosas y a la sociedad civil a que entablen un diálogo a todos los niveles para promover una tolerancia, respeto y comprensión mayores de la libertad de religión o creencias y a que alienten y fomenten, a través del sistema de educación y por otros medios, la comprensión, la tolerancia y el respeto en cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencias; 11. Toma nota con reconocimiento del informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la libertad de religión o de creencias 7 y le alienta a que prosiga su labor encaminada a examinar los incidentes y los actos de gobierno en todo el mundo que sean incompatibles con las disposiciones de la Declaración y a recomendar las medidas correctivas que procedan; _______________ 6 7 Véase resolución 36/55. Véase A/57/274. 3

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