Fortalecimiento de la cooperación en la gestión integrada de las zonas costeras para lograr el desarrollo sostenible A/RES/76/212 la Financiación para el Desarrollo encargada de Examinar la Aplicación del Consenso de Monterrey 8, Reafirmando la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 9, que constituye el marco jurídico para las actividades oceánicas, y subrayando su carácter fundamental, consciente de que los problemas del espacio oceánico están estrechamente relacionados entre sí y deben ser examinados en conjunto mediante un enfoque integrado, multidisciplinario e intersectorial, Recordando el enfoque ecosistémico propugnado en el Convenio sobre la Diversidad Biológica 10, que se describe como una estrategia para la gestión integrada de los recursos terrestres, hídricos y biológicos que promueve la conservación y utilización sostenible de modo equitativo, acogiendo con beneplácito a este respecto que el Gobierno de China acogerá en Kunming la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio y las reuniones de la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes en los Protocolos del Convenio, y acogiendo con beneplácito que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte haya acogido en Glasgow, en colaboración con Italia, el 26º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Reafirmando el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, titulado “El futuro que queremos”, y, entre otros, los compromisos relacionados con el medio costero y marino, Reafirmando también su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, y su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada y de que se aprovecharán los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y se procurará abordar los asuntos pendientes, Reafirmando además su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales, Reafirmando el Acuerdo de París 11 y su pronta entrada en vigor, alentando a todas las partes a que lo apliquen plenamente, y alentando a las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 12 que aún no __________________ 8 9 10 11 12 2/6 Resolución 63/239, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1834, núm. 31363. Ibid., vol. 1760, núm. 30619. Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822. 21-19273

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