Fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera
de los derechos humanos
A/RES/74/153
en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, la Conferencia de
Examen de Durban, celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 2009, y la
declaración política de la reunión de alto nivel de la Asamblea General para celebrar
el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de
Durban 4, así como su contribución al fortalecimiento de la cooperación internacional
en la esfera de los derechos humanos,
Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera
de los derechos humanos es esencial para conseguir plenamente los propósitos de las
Naciones Unidas, incluidas la promoción y la protección efectivas de todos los
derechos humanos,
Reconociendo también que la promoción y protección de los derechos humanos
debe basarse en el principio de cooperación y diálogo genuino a fin de fortalecer la
capacidad de los Estados Miembros para cumplir sus obligaciones en materia de
derechos humanos en beneficio de todas las personas,
Subrayando que la cooperación no es solo una cuestión de relaciones de buena
vecindad, coexistencia o reciprocidad, sino más bien una disposición a mirar más allá
de los intereses comunes para promover el interés general,
Destacando la importancia de la cooperación internacional para mejorar las
condiciones de vida de todas las personas en todos los países, en particular los países
en desarrollo,
Reafirmando que el diálogo entre religiones, culturas y civilizaciones en la
esfera de los derechos humanos podría contribuir en gran medida a fortalecer la
cooperación internacional en esa esfera,
Reiterando la importante función que el diálogo genuino sobre los derechos
humanos puede desempeñar en el fortalecimiento de la cooperación en la esfera de
los derechos humanos en los planos bilateral, regional e internacional,
Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional y del
diálogo genuino contribuye al funcionamiento eficaz del sistema internacional de
derechos humanos,
Poniendo de relieve que el diálogo sobre los derechos humanos debe ser
constructivo y basarse en los principios de universalidad, indivisibilidad, objetividad,
no selectividad, no politización, respeto mutuo e igualdad de trato, con el fin de
facilitar la comprensión recíproca y el fortalecimiento de la cooperación constructiva,
por ejemplo, mediante el desarrollo de la capacidad y la cooperación técnica entre
los Estados,
Poniendo de relieve también la necesidad de seguir avanzando en la tarea de
promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales por medios como la cooperación internacional,
Subrayando que la comprensión mutua, el diálogo, la cooperación, la
transparencia y el fomento de la confianza son elementos importantes de todas las
actividades de promoción y protección de los derechos humanos,
Recordando que la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos aprobó en su 52º período de sesiones la resolución 2000/22, de 18 de agosto
de 2000, relativa a la promoción del diálogo sobre cuestiones de derechos humanos 5,
1.
Reafirma que uno de los propósitos de las Naciones Unidas y
responsabilidad de todos los Estados Miembros es promover, proteger y fomentar el
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Resolución 66/3.
Véase E/CN.4/2001/2-E/CN.4/Sub.2/2000/46, cap. II, secc. A.
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