Matrimonio infantil, precoz y forzado
A/RES/71/175
las comunidades más pobres, y reconociendo que la mitigación inmediata y la
erradicación en última instancia de la pobreza extrema deben seguir siendo
cuestiones prioritarias para la comunidad internacional,
Observando con preocupación también que las desigualdades y los
estereotipos de género profundamente arraigados, las prácticas nocivas y las
percepciones, costumbres y normas discriminatorias no solo son obstáculos para el
pleno disfrute de los derechos humanos y el empoderamiento de todas las mujeres y
las niñas sino también algunas de las causas fundamentales del matrimonio infantil,
precoz y forzado, y que la persistencia del matrimonio infantil, precoz y forzado
pone a los niños, y en particular a las niñas, en un mayor riesgo de verse expuestos a
diversas formas de discriminación y violencia a lo largo de sus vidas,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado menoscaba la
autonomía y la capacidad de adoptar decisiones de las mujeres y las niñas en todos
los aspectos de sus vidas, y que el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la
inversión en ellas, así como su participación efectiva en la adopción de todas las
decisiones que las afectan, son también factores clave para romper el ciclo de la
desigualdad de género y la discriminación, la violencia y la pobreza y son
fundamentales, entre otras cosas, para el desarrollo sostenible, la paz, la seguridad,
la democracia y el crecimiento económico inclusivo,
Reconociendo también que el aumento de la concienciación, en particular entre
los hombres y los niños, sobre las consecuencias perjudiciales del matrimonio
infantil, precoz y forzado puede contribuir a promover normas sociales que
respalden los esfuerzos realizados por las niñas y sus familias para eliminar esa
práctica nociva,
Reconociendo además que los hombres y los niños deben actuar como
asociados y aliados estratégicos, y que su colaboración efectiva puede ayudar a
transformar las normas sociales discriminatorias que perpetúan el matrimonio
infantil, precoz y forzado y contribuir a la eliminación de esta práctica y al logro de
la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas,
Observando con preocupación que el matrimonio infantil, precoz y forzado
afecta de manera desproporcionada a las niñas con escasa o ninguna educación
formal y que es en sí mismo un obstáculo importante para las oportunidades
educativas de las niñas y las jóvenes, en particular las niñas que se ven obligadas a
abandonar la escuela debido al matrimonio, el embarazo, la maternidad o las
responsabilidades del cuidado de los hijos, y reconociendo que las oportunidades
educativas están directamente relacionadas con el empoderamiento, el empleo y las
oportunidades económicas de las mujeres y las niñas y con su participación activa
en el desarrollo económico, social y cultural, la gobernanza y la adopción de
decisiones,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado constituye una
grave amenaza para diversos aspectos de la salud física y psicológica de las mujeres
y las niñas, incluida su salud sexual y reproductiva, y que este aumenta en gran
medida el riesgo de embarazo precoz, frecuente y no planeado, la mortalidad y la
morbilidad materna y neonatal, la fístula obstétrica y las infecciones de transmisión
sexual, incluido el VIH/SIDA, así como la vulnerabilidad a todas las formas de
violencia,
Reconociendo también que la incidencia y el riesgo del matrimonio infantil,
precoz y forzado pueden aumentar durante las emergencias humanitarias, las
situaciones de desplazamiento forzado y conflicto armado y los casos de desastres
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