A/RES/71/175
Matrimonio infantil, precoz y forzado
Desarrollo 8, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 9 y los documentos
finales de sus conferencias de examen,
Tomando nota de las conclusiones convenidas por la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer en sus períodos de sesiones 58º 10 y 60º 11,
Acogiendo con beneplácito la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 12, y
observando el carácter integrado de la Agenda 2030 y todos los objetivos y metas
pertinentes para la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, en
particular la meta 5.3,
Observando con aprecio el Programa Mundial para Acelerar las Medidas
Encaminadas a Poner Fin al Matrimonio Infantil, puesto en marcha por el Fondo de
Población de las Naciones Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia en marzo de 2016, así como las iniciativas regionales, nacionales y
subnacionales para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, como la
Campaña de la Unión Africana para Eliminar el Matrimonio Infantil y el Plan de
Acción Regional para Poner Fin al Matrimonio Infantil en Asia Meridional, y
alentando a que se sigan adoptando enfoques coordinados para actuar a todos los
niveles,
Tomando nota con aprecio del informe del Secretario General 13, en el que se
resumen los progresos realizados hacia la eliminación del matrimonio infantil,
precoz y forzado,
Expresando preocupación por la persistencia del matrimonio infantil, precoz y
forzado en todo el mundo, en particular por el hecho de que
aproximadamente 15 millones de niñas se siguen casando cada año antes de
cumplir 18 años y de que más de 720 millones de mujeres y niñas actualmente vivas
se casaron antes de los 18 años,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica
nociva que constituye una violación o un abuso de los derechos humanos, o plantea
obstáculos para su disfrute, y está vinculada a otras prácticas perjudiciales y
violaciones de derechos humanos y las perpetúa, y que esas violaciones de los
derechos humanos tienen un efecto desproporcionadamente negativo en las mujeres
y las niñas, y recalcando las obligaciones y los compromisos de los Estados en
materia de derechos humanos de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y prevenir y eliminar la práctica
del matrimonio infantil, precoz y forzado,
Observando con preocupación que la pobreza, la inseguridad y la falta de
educación son algunas de las causas fundamentales del matrimonio infantil, precoz
y forzado, que los conflictos armados y las emergencias humanitarias son algunos
de los factores agravantes y que este sigue siendo común en las zonas rurales y en
_______________
8
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
9
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
10
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2014, Suplemento núm. 7 (E/2014/27), cap. I,
secc. A.
11
Ibid., 2016, Suplemento núm. 7 (E/2016/27), cap. I, secc. A.
12
Resolución 70/1.
13
A/71/253.
2/7