A/RES/71/175 Matrimonio infantil, precoz y forzado Desarrollo 8, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 9 y los documentos finales de sus conferencias de examen, Tomando nota de las conclusiones convenidas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en sus períodos de sesiones 58º 10 y 60º 11, Acogiendo con beneplácito la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 12, y observando el carácter integrado de la Agenda 2030 y todos los objetivos y metas pertinentes para la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, en particular la meta 5.3, Observando con aprecio el Programa Mundial para Acelerar las Medidas Encaminadas a Poner Fin al Matrimonio Infantil, puesto en marcha por el Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en marzo de 2016, así como las iniciativas regionales, nacionales y subnacionales para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, como la Campaña de la Unión Africana para Eliminar el Matrimonio Infantil y el Plan de Acción Regional para Poner Fin al Matrimonio Infantil en Asia Meridional, y alentando a que se sigan adoptando enfoques coordinados para actuar a todos los niveles, Tomando nota con aprecio del informe del Secretario General 13, en el que se resumen los progresos realizados hacia la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, Expresando preocupación por la persistencia del matrimonio infantil, precoz y forzado en todo el mundo, en particular por el hecho de que aproximadamente 15 millones de niñas se siguen casando cada año antes de cumplir 18 años y de que más de 720 millones de mujeres y niñas actualmente vivas se casaron antes de los 18 años, Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica nociva que constituye una violación o un abuso de los derechos humanos, o plantea obstáculos para su disfrute, y está vinculada a otras prácticas perjudiciales y violaciones de derechos humanos y las perpetúa, y que esas violaciones de los derechos humanos tienen un efecto desproporcionadamente negativo en las mujeres y las niñas, y recalcando las obligaciones y los compromisos de los Estados en materia de derechos humanos de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y prevenir y eliminar la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado, Observando con preocupación que la pobreza, la inseguridad y la falta de educación son algunas de las causas fundamentales del matrimonio infantil, precoz y forzado, que los conflictos armados y las emergencias humanitarias son algunos de los factores agravantes y que este sigue siendo común en las zonas rurales y en _______________ 8 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. 9 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 10 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2014, Suplemento núm. 7 (E/2014/27), cap. I, secc. A. 11 Ibid., 2016, Suplemento núm. 7 (E/2016/27), cap. I, secc. A. 12 Resolución 70/1. 13 A/71/253. 2/7

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