A/RES/71/175
Matrimonio infantil, precoz y forzado
medios de subsistencia mediante el acceso a la educación y formación técnica y
profesional y la enseñanza de aptitudes para la vida, incluida la adquisición de
conocimientos financieros básicos, y a que promuevan la igualdad de acceso de las
mujeres al empleo pleno y productivo y el trabajo decente, su participación política
en condiciones de igualdad, y sus derechos a la herencia, la propiedad y el control
de las tierras y los recursos productivos;
11. Insta a los Estados a que garanticen el acceso a la justicia y la existencia
de mecanismos de rendición de cuentas y medios de reparación para la aplicación y
el cumplimiento efectivos de las leyes destinadas a prevenir y eliminar el
matrimonio infantil, precoz y forzado, en particular suministrando información a las
mujeres, las niñas y los niños sobre sus derechos con arreglo a las leyes pertinentes,
capacitando a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al personal del
sistema de justicia y a los profesionales que trabajan con las mujeres y los niños y
asegurando la vigilancia de los casos de matrimonio infantil, precoz y forzado,
mejorando la infraestructura jurídica y eliminando todos los obstáculos para acceder
a asesoramiento, asistencia y recursos jurídicos;
12. Insta a los Gobiernos a que respeten y protejan el derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental mediante la formulación y aplicación
de políticas y marcos jurídicos y el fortalecimiento de los sistemas de salud,
incluidos los sistemas de información sobre la salud, que den acceso y
disponibilidad universales a servicios de salud de calidad que tengan en cuenta el
género y estén adaptados a las necesidades de los adolescentes, a servicios,
información y productos básicos relacionados con la salud sexual y reproductiva, a
servicios de prevención, tratamiento y atención del VIH y el SIDA, a servicios de
salud mental y a intervenciones en materia de nutrición;
13. Insta también a los Gobiernos a que promuevan y protejan los derechos
humanos de todas las mujeres y las niñas, en particular el derecho de las mujeres y
de aquellas niñas que hayan sido sometidas a un matrimonio infantil, precoz o
forzado a tener control y decidir con libertad y responsabilidad sobre las cuestiones
relacionadas con su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, sin
coerción, discriminación ni violencia, y a que aprueben y aceleren la aplicación de
leyes, políticas y programas que protejan y permitan el disfrute de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos los derechos reproductivos,
de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos
finales de sus conferencias de examen;
14. Exhorta a los Estados a que, en consulta con las mujeres y, cuando
proceda, con las niñas, adopten medidas para hacer frente a la creciente
vulnerabilidad de las mujeres y las niñas al matrimonio infantil, precoz y forzado y
proteger a las mujeres y las niñas de la violencia y la explotación sexual y por razón
de género en las emergencias humanitarias, las situaciones de desplazamiento
forzado y conflicto armado y los casos de desastres naturales, en particular
garantizando su acceso a servicios como los de atención de la salud y educación, y a
que integren esas medidas en las actividades de asistencia humanitaria desde las
primeras etapas de las emergencias humanitarias;
15. Alienta a las entidades y los organismos competentes de las Naciones
Unidas, las organizaciones regionales y subregionales, en el marco de sus
respectivos mandatos, la sociedad civil y otros agentes pertinentes y mecanismos de
derechos humanos a que sigan colaborando con los Estados Miembros para formular
y aplicar estrategias y políticas a nivel nacional, regional e internacional dirigidas a
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