A/RES/71/175 Matrimonio infantil, precoz y forzado medios de subsistencia mediante el acceso a la educación y formación técnica y profesional y la enseñanza de aptitudes para la vida, incluida la adquisición de conocimientos financieros básicos, y a que promuevan la igualdad de acceso de las mujeres al empleo pleno y productivo y el trabajo decente, su participación política en condiciones de igualdad, y sus derechos a la herencia, la propiedad y el control de las tierras y los recursos productivos; 11. Insta a los Estados a que garanticen el acceso a la justicia y la existencia de mecanismos de rendición de cuentas y medios de reparación para la aplicación y el cumplimiento efectivos de las leyes destinadas a prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, en particular suministrando información a las mujeres, las niñas y los niños sobre sus derechos con arreglo a las leyes pertinentes, capacitando a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al personal del sistema de justicia y a los profesionales que trabajan con las mujeres y los niños y asegurando la vigilancia de los casos de matrimonio infantil, precoz y forzado, mejorando la infraestructura jurídica y eliminando todos los obstáculos para acceder a asesoramiento, asistencia y recursos jurídicos; 12. Insta a los Gobiernos a que respeten y protejan el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental mediante la formulación y aplicación de políticas y marcos jurídicos y el fortalecimiento de los sistemas de salud, incluidos los sistemas de información sobre la salud, que den acceso y disponibilidad universales a servicios de salud de calidad que tengan en cuenta el género y estén adaptados a las necesidades de los adolescentes, a servicios, información y productos básicos relacionados con la salud sexual y reproductiva, a servicios de prevención, tratamiento y atención del VIH y el SIDA, a servicios de salud mental y a intervenciones en materia de nutrición; 13. Insta también a los Gobiernos a que promuevan y protejan los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas, en particular el derecho de las mujeres y de aquellas niñas que hayan sido sometidas a un matrimonio infantil, precoz o forzado a tener control y decidir con libertad y responsabilidad sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, sin coerción, discriminación ni violencia, y a que aprueben y aceleren la aplicación de leyes, políticas y programas que protejan y permitan el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen; 14. Exhorta a los Estados a que, en consulta con las mujeres y, cuando proceda, con las niñas, adopten medidas para hacer frente a la creciente vulnerabilidad de las mujeres y las niñas al matrimonio infantil, precoz y forzado y proteger a las mujeres y las niñas de la violencia y la explotación sexual y por razón de género en las emergencias humanitarias, las situaciones de desplazamiento forzado y conflicto armado y los casos de desastres naturales, en particular garantizando su acceso a servicios como los de atención de la salud y educación, y a que integren esas medidas en las actividades de asistencia humanitaria desde las primeras etapas de las emergencias humanitarias; 15. Alienta a las entidades y los organismos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y subregionales, en el marco de sus respectivos mandatos, la sociedad civil y otros agentes pertinentes y mecanismos de derechos humanos a que sigan colaborando con los Estados Miembros para formular y aplicar estrategias y políticas a nivel nacional, regional e internacional dirigidas a 6/7

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