A/RES/77/26 El Golán sirio octubre de 1973, y 425 (1978), de 19 de marzo de 1978, y de la fórmula de territorio por paz, Expresando grave preocupación por el estancamiento del proceso de paz en la vía de negociación siria y expresando la esperanza de que se reanuden pronto las conversaciones de paz a partir del punto que se había alcanzado, 1. Declara que hasta el momento Israel no ha cumplido la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad; 2. Declara también que la decisión adoptada por Israel el 14 de diciembre de 1981 de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al Golán sirio ocupado es nula y sin valor y no tiene efecto jurídico alguno, como confirmó el Consejo de Seguridad en su resolución 497 (1981), y exhorta a Israel a que la revoque; 3. Reafirma su determinación de que todas las disposiciones pertinentes del Reglamento que figura como anexo de la Convención de La Haya de 1907 y del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, continúan siendo aplicables al territorio sirio ocupado por Israel desde 1967, y exhorta a las partes en esos instrumentos a que respeten y hagan respetar en toda circunstancia sus obligaciones en virtud de ellos; 4. Determina una vez más que el mantenimiento de la ocupación del Golán sirio y su anexión de facto constituyen un obstáculo para el logro de una paz justa, general y duradera en la región; 5. Exhorta a Israel a que reanude las conversaciones en las vías de negociación siria y libanesa y respete los compromisos contraídos y las garantías dadas durante las conversaciones anteriores; 6. Exige una vez más que Israel se retire de todo el Golán sirio ocupado hasta la línea del 4 de junio de 1967, en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad; 7. Exhorta a todas las partes interesadas, a los copatrocinadores del proceso de paz y al conjunto de la comunidad internacional a que hagan todos los esfuerzos necesarios para asegurar la reanudación del proceso de paz y su éxito mediante la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967) y 338 (1973); 8. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo octavo período de sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución. 42 a sesión plenaria 30 de noviembre de 2022 2/2 22-27278

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