A/RES/77/26
El Golán sirio
octubre de 1973, y 425 (1978), de 19 de marzo de 1978, y de la fórmula de territorio
por paz,
Expresando grave preocupación por el estancamiento del proceso de paz en la
vía de negociación siria y expresando la esperanza de que se reanuden pronto las
conversaciones de paz a partir del punto que se había alcanzado,
1.
Declara que hasta el momento Israel no ha cumplido la resolución
497 (1981) del Consejo de Seguridad;
2.
Declara también que la decisión adoptada por Israel el 14 de diciembre de
1981 de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al Golán sirio ocupado
es nula y sin valor y no tiene efecto jurídico alguno, como confirmó el Consejo de
Seguridad en su resolución 497 (1981), y exhorta a Israel a que la revoque;
3.
Reafirma su determinación de que todas las disposiciones pertinentes del
Reglamento que figura como anexo de la Convención de La Haya de 1907 y del
Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo
de Guerra, de 12 de agosto de 1949, continúan siendo aplicables al territorio sirio
ocupado por Israel desde 1967, y exhorta a las partes en esos instrumentos a que
respeten y hagan respetar en toda circunstancia sus obligaciones en virtud de ellos;
4.
Determina una vez más que el mantenimiento de la ocupación del Golán
sirio y su anexión de facto constituyen un obstáculo para el logro de una paz justa,
general y duradera en la región;
5.
Exhorta a Israel a que reanude las conversaciones en las vías de
negociación siria y libanesa y respete los compromisos contraídos y las garantías
dadas durante las conversaciones anteriores;
6.
Exige una vez más que Israel se retire de todo el Golán sirio ocupado hasta
la línea del 4 de junio de 1967, en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad;
7.
Exhorta a todas las partes interesadas, a los copatrocinadores del proceso
de paz y al conjunto de la comunidad internacional a que hagan todos los esfuerzos
necesarios para asegurar la reanudación del proceso de paz y su éxito mediante la
aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967) y 338 (1973);
8.
Solicita al Secretario General que en su septuagésimo octavo período de
sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución.
42 a sesión plenaria
30 de noviembre de 2022
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