A/RES/50/56
Página 2
2/,
Observando complacida que, como consecuencia de su llamamiento, otros
Estados Miembros se han hecho partes en dicha Convención,
Consciente de la importancia que reviste para los países de origen la
devolución de los bienes culturales que tengan para ellos un valor espiritual
y cultural fundamental, a fin de que puedan crear colecciones representativas
de su patrimonio cultural,
1.
Encomia a la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura y al Comité Intergubernamental para
promover la devolución de los bienes culturales a sus países de origen o su
restitución en caso de apropiación ilícita por la labor que han realizado, en
particular en lo que respecta a la promoción de negociaciones bilaterales, con
miras a la devolución o la restitución de bienes culturales, el levantamiento
de inventarios de bienes culturales muebles, la reducción del tráfico ilícito
de bienes culturales y la difusión de información al público;
2.
Reafirma que la restitución a un país de sus objetos de arte,
monumentos, piezas de museo, archivos, manuscritos, documentos y cualesquiera
otros tesoros culturales o artísticos contribuye al fortalecimiento de la
cooperación internacional y a la conservación y el florecimiento de los
valores culturales universales mediante la cooperación fructífera entre los
países desarrollados y los países en desarrollo;
3.
Pide al Secretario General que, en colaboración con la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, siga haciendo todo lo posible para alcanzar los objetivos de la
resolución 48/15;
4.
Pide también al Secretario
Director General de la Organización de
la Ciencia y la Cultura, presente a la
segundo período de sesiones un informe
resolución;
General que, en cooperación con el
las Naciones Unidas para la Educación,
Asamblea General en su quincuagésimo
sobre la aplicación de la presente
5.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
segundo período de sesiones el tema titulado "Devolución o restitución de
bienes culturales a sus países de origen".
87a. sesión plenaria
11 de diciembre de 1995
2/
A/50/498.