A/RES/55/280
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
7 de agosto de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 39 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.90 y Add.1)]
55/280. Misión de Observadores de las Naciones Unidas
encargada de supervisar las elecciones generales en Fiji
de agosto de 2001
La Asamblea General,
Teniendo en cuenta la solicitud formulada por el Gobierno en funciones de la
República de las Islas Fiji al Secretario General de que las Naciones Unidas
participen en la supervisión de las elecciones generales en Fiji1,
Recordando su resolución 54/173, de 17 de diciembre de 1999, sobre el fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas en el aumento de la eficacia del
principio de la celebración de elecciones auténticas y periódicas y del fomento de la
democratización,
Advirtiendo con satisfacción que un número cada vez mayor de Estados
Miembros utiliza las elecciones como medio pacífico de adoptar decisiones
nacionales y fomentar la confianza, contribuyendo de ese modo a la paz y la
estabilidad nacionales,
Habiendo tenido conocimiento de la carta de fecha 31 de octubre de 2000
dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Nueva Zelandia
ante las Naciones Unidas en nombre del Foro de las Islas del Pacífico 2 por la que se
transmitía el comunicado del Foro sobre su 31ª reunión, celebrada en Tarawa del 27
al 30 de octubre de 2000, y se reconocía la necesidad de hacer frente a las causas
fundamentales de la inestabilidad política en la región,
Teniendo en cuenta el efecto positivo que una democracia estable en Fiji
supondrá para la promoción regional de la democracia, la paz y el bienestar,
Habiendo tenido conocimiento de la carta dirigida al Presidente de la
Asamblea General por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y
Azúcar del Gobierno en funciones 3, en la que se recoge el compromiso del Gobierno
en funciones de restablecer plenamente la democracia constitucional en Fiji
1
Véase A/55/1016, anexo I.
A/55/536.
3
A/55/1016, anexo II.
2
00 57592