A/RES/55/280 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 7 de agosto de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 39 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.90 y Add.1)] 55/280. Misión de Observadores de las Naciones Unidas encargada de supervisar las elecciones generales en Fiji de agosto de 2001 La Asamblea General, Teniendo en cuenta la solicitud formulada por el Gobierno en funciones de la República de las Islas Fiji al Secretario General de que las Naciones Unidas participen en la supervisión de las elecciones generales en Fiji1, Recordando su resolución 54/173, de 17 de diciembre de 1999, sobre el fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas en el aumento de la eficacia del principio de la celebración de elecciones auténticas y periódicas y del fomento de la democratización, Advirtiendo con satisfacción que un número cada vez mayor de Estados Miembros utiliza las elecciones como medio pacífico de adoptar decisiones nacionales y fomentar la confianza, contribuyendo de ese modo a la paz y la estabilidad nacionales, Habiendo tenido conocimiento de la carta de fecha 31 de octubre de 2000 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Nueva Zelandia ante las Naciones Unidas en nombre del Foro de las Islas del Pacífico 2 por la que se transmitía el comunicado del Foro sobre su 31ª reunión, celebrada en Tarawa del 27 al 30 de octubre de 2000, y se reconocía la necesidad de hacer frente a las causas fundamentales de la inestabilidad política en la región, Teniendo en cuenta el efecto positivo que una democracia estable en Fiji supondrá para la promoción regional de la democracia, la paz y el bienestar, Habiendo tenido conocimiento de la carta dirigida al Presidente de la Asamblea General por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Azúcar del Gobierno en funciones 3, en la que se recoge el compromiso del Gobierno en funciones de restablecer plenamente la democracia constitucional en Fiji 1 Véase A/55/1016, anexo I. A/55/536. 3 A/55/1016, anexo II. 2 00 57592

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