A/RES/55/280
mediante la celebración de elecciones libres e imparciales y se invita a las Naciones
Unidas a supervisar las elecciones,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 4, en la que se
establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos, que toda persona
tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de
su país, que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y que
esa voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto,
Teniendo en cuenta la asistencia que en respuesta a una solicitud prestaron las
Naciones Unidas en 1995 en apoyo de la revisión de la Constitución de Fiji de 1990,
que condujo a la promulgación de la Ley de 1997 de Enmienda de la Constitución de
la República de las Islas Fiji,
Recordando que la verificación de unas elecciones libres e imparciales debe
abarcar la totalidad del período del proceso electoral, y señalando que las Naciones
Unidas deben seguir prestando asistencia a los Estados Miembros de acuerdo, en
cada caso, con la evolución de las necesidades de los países que la soliciten,
Reconociendo que en el escaso tiempo disponible, la Organización solo podrá
observar el ambiente en que se realizan las elecciones, la votación, el recuento de
los votos, la determinación de los resultados, los mecanismos de queja y resolución,
el anuncio de los resultados y la aceptación de los resultados después de las
elecciones,
Acogiendo con beneplácito la pronta convocación de elecciones libres e
imparciales por el Gobierno en funciones para tratar de restablecer la democracia
constitucional,
1.
Decide autorizar al Secretario General a crear la Misión de Observadores
de las Naciones Unidas encargada de supervisar las elecciones generales en Fiji y la
situación inmediatamente posterior a las elecciones;
2.
Pide al Secretario General que adopte, lo antes posible, las disposiciones
necesarias para el despliegue de la Misión de Observadores, a fin de que pueda
empezar a desempeñar sus funciones de supervisión;
3.
Exhorta a las autoridades directamente interesadas a que presten su más
plena colaboración a la Misión de Observadores con el fin de facilitar el
cumplimiento de su tarea, de conformidad con lo solicitado por las Naciones
Unidas;
4.
Pide al Secretario General que le informe en su quincuagésimo sexto
período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución en relación con el
tema del programa titulado “Apoyo del sistema de las Naciones Unidas a los
esfuerzos de los gobiernos para la promoción y la consolidación de las democracias
nuevas o restauradas”.
109a. sesión plenaria
25 de julio de 2001
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Resolución 217 A (III).