A/RES/55/280 mediante la celebración de elecciones libres e imparciales y se invita a las Naciones Unidas a supervisar las elecciones, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 4, en la que se establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y que esa voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto, Teniendo en cuenta la asistencia que en respuesta a una solicitud prestaron las Naciones Unidas en 1995 en apoyo de la revisión de la Constitución de Fiji de 1990, que condujo a la promulgación de la Ley de 1997 de Enmienda de la Constitución de la República de las Islas Fiji, Recordando que la verificación de unas elecciones libres e imparciales debe abarcar la totalidad del período del proceso electoral, y señalando que las Naciones Unidas deben seguir prestando asistencia a los Estados Miembros de acuerdo, en cada caso, con la evolución de las necesidades de los países que la soliciten, Reconociendo que en el escaso tiempo disponible, la Organización solo podrá observar el ambiente en que se realizan las elecciones, la votación, el recuento de los votos, la determinación de los resultados, los mecanismos de queja y resolución, el anuncio de los resultados y la aceptación de los resultados después de las elecciones, Acogiendo con beneplácito la pronta convocación de elecciones libres e imparciales por el Gobierno en funciones para tratar de restablecer la democracia constitucional, 1. Decide autorizar al Secretario General a crear la Misión de Observadores de las Naciones Unidas encargada de supervisar las elecciones generales en Fiji y la situación inmediatamente posterior a las elecciones; 2. Pide al Secretario General que adopte, lo antes posible, las disposiciones necesarias para el despliegue de la Misión de Observadores, a fin de que pueda empezar a desempeñar sus funciones de supervisión; 3. Exhorta a las autoridades directamente interesadas a que presten su más plena colaboración a la Misión de Observadores con el fin de facilitar el cumplimiento de su tarea, de conformidad con lo solicitado por las Naciones Unidas; 4. Pide al Secretario General que le informe en su quincuagésimo sexto período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución en relación con el tema del programa titulado “Apoyo del sistema de las Naciones Unidas a los esfuerzos de los gobiernos para la promoción y la consolidación de las democracias nuevas o restauradas”. 109a. sesión plenaria 25 de julio de 2001 4 2 Resolución 217 A (III).

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