A/HRC/RES/46/28
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
26 de marzo de 2021
Español
Original: francés
Consejo de Derechos Humanos
46º período de sesiones
22 de febrero a 24 de marzo de 2021
Tema 10 de la agenda
Asistencia técnica y fomento de la capacidad
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 24 de marzo de 2021
46/28.
Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera
de los derechos humanos en Malí
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás
instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,
Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,
Recordando también sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional
del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de
los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de 18 de junio
de 2007,
Recordando además sus resoluciones 20/17, de 6 de julio de 2012, relativa a la
situación de los derechos humanos en Malí, 22/18, de 21 de marzo de 2013, en la que se
estableció el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos
en Malí, y 25/36, de 28 de marzo de 2014, 31/28, de 24 de marzo de 2016, 34/39, de 24 de
marzo de 2017, 37/39, de 23 de marzo de 2018, 40/26, de 22 de marzo de 2019, y 43/38,
de 22 de junio de 2020, en las que se prorrogó el mandato del Experto Independiente,
Reafirmando que incumbe principalmente a los Estados la responsabilidad de
promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales
consagrados en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos
humanos pertinentes en los que sean parte,
Reafirmando también su adhesión a la soberanía, la independencia, la unidad y la
integridad territorial de Malí,
Tomando nota con satisfacción del informe del Experto Independiente sobre la
situación de los derechos humanos en Malí1,
Profundamente preocupado por la perturbación del orden constitucional en Malí,
observando el establecimiento de la arquitectura de la transición en el país —mediante el
nombramiento de un presidente, un vicepresidente, un primer ministro, un gobierno de
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A/HRC/46/68.
GE.21-04048 (S)
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