Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/109
Distr. general
1º de marzo de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 114 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/602/Add.2)]
55/109. Fortalecimiento de la cooperación internacional en la
esfera de los derechos humanos
La Asamblea General,
Recordando su resolución 54/181, de 17 de diciembre de 1999, tomando nota
de la resolución 2000/70 de la Comisión de Derechos Humanos, de 26 de abril de
2000, sobre el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los
derechos humanos 1, y recordando también su resolución 54/113, de 10 de diciembre
de 1999, sobre el Año de las Naciones Unidas del Diálogo entre Civilizaciones,
Reafirmando su determinación de promover la cooperación internacional,
como se estipula en la Carta de las Naciones Unidas, en particular en el párrafo 3 del
Artículo 1, así como en las disposiciones pertinentes de la Declaración y Programa
de Acción de Viena, que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el
25 de junio de 1993 2, a fin de fortalecer una auténtica cooperación entre los Estados
Miembros en la esfera de los derechos humanos,
Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la
esfera de los derechos humanos es esencial para el logro pleno de los propósitos de
las Naciones Unidas, incluidos la promoción y protección efectivas de todos los
derechos humanos,
Reconociendo también la importancia de garantizar la universalidad,
objetividad y no selectividad en el examen de las cuestiones de derechos humanos, y
subrayando la importancia de promover el diálogo sobre las cuestiones de derechos
humanos,
Reafirmando que el diálogo entre las religiones, las culturas y las
civilizaciones en la esfera de los derechos humanos podría coadyuvar en gran
manera al fortalecimiento de la cooperación internacional en esta esfera,
Destacando la necesidad de seguir avanzando en la promoción y el estímulo
del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular
mediante la cooperación internacional,
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección
(E/2000/23 y Corr.1), cap. II. secc. A.
2
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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