Naciones Unidas Asamblea General A/RES/55/109 Distr. general 1º de marzo de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 114 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/602/Add.2)] 55/109. Fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos La Asamblea General, Recordando su resolución 54/181, de 17 de diciembre de 1999, tomando nota de la resolución 2000/70 de la Comisión de Derechos Humanos, de 26 de abril de 2000, sobre el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos 1, y recordando también su resolución 54/113, de 10 de diciembre de 1999, sobre el Año de las Naciones Unidas del Diálogo entre Civilizaciones, Reafirmando su determinación de promover la cooperación internacional, como se estipula en la Carta de las Naciones Unidas, en particular en el párrafo 3 del Artículo 1, así como en las disposiciones pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Viena, que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 2, a fin de fortalecer una auténtica cooperación entre los Estados Miembros en la esfera de los derechos humanos, Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para el logro pleno de los propósitos de las Naciones Unidas, incluidos la promoción y protección efectivas de todos los derechos humanos, Reconociendo también la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad en el examen de las cuestiones de derechos humanos, y subrayando la importancia de promover el diálogo sobre las cuestiones de derechos humanos, Reafirmando que el diálogo entre las religiones, las culturas y las civilizaciones en la esfera de los derechos humanos podría coadyuvar en gran manera al fortalecimiento de la cooperación internacional en esta esfera, Destacando la necesidad de seguir avanzando en la promoción y el estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular mediante la cooperación internacional, 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II. secc. A. 2 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 00 56596

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