A/RES/69/212
Marea negra en la costa libanesa
Observando que el Secretario General expresó profunda preocupación por el
hecho de que el Gobierno de Israel no hubiera aceptado su obligación de reparar los
daños e indemnizar al Gobierno y al pueblo del Líbano y de la República Árabe
Siria afectados por el derrame de petróleo,
Recordando que en el párrafo 4 de su resolución 68/206 reiteró su solicitud al
Gobierno de Israel de que asumiera la responsabilidad de indemnizar rápida y
adecuadamente al Gobierno del Líbano y a los demás países afectados directamente
por la marea negra, como la República Árabe Siria, país cuyas costas han quedado
parcialmente contaminadas, y reconociendo la conclusión del Secretario General de
que aún no se ha respondido a esa solicitud de la Asamblea,
Reconociendo que el Secretario General llegó a la conclusión de que ese
derrame de petróleo no estaba contemplado en ninguno de los fondos
internacionales de indemnización por daños causados por derrames de petróleo y, en
consecuencia, era preciso prestarle una atención especial, y reconociendo que se
debe seguir considerando la opción de que el Gobierno de Israel pague las
indemnizaciones correspondientes,
Reconociendo también las conclusiones relativas a la medición y
cuantificación de los daños ambientales señaladas en el informe del Secretario
General4,
Observando nuevamente con aprecio la asistencia ofrecida por los países
donantes y las organizaciones internacionales para las operaciones de limpieza y la
recuperación y reconstrucción rápidas del Líbano, por conductos bilaterales y
multilaterales, incluidas la reunión de coordinación sobre la respuesta al incidente
de contaminación marina en el Mediterráneo oriental, celebrada en Atenas el 17 de
agosto de 2006, así como la Conferencia de Estocolmo para la Recuperación Rápida
del Líbano, celebrada el 31 de agosto de 2006,
Reconociendo que el Secretario General ha acogido con beneplácito que el
Fondo para la Recuperación del Líbano haya aceptado administrar el Fondo
Fiduciario para Mitigar los Efectos del Derrame de Petróleo en el Mediterráneo
Oriental con el mecanismo establecido, y expresando preocupación por el hecho de
que hasta la fecha no se hayan hecho contribuciones al Fondo Fiduciario,
1.
Toma nota del informe del Secretario General4;
2.
Reitera, por noveno año consecutivo, su profunda preocupación por las
consecuencias adversas para la consecución del desarrollo sostenible del Líbano de
la destrucción por la fuerza aérea israelí de los tanques de almacenamiento de
petróleo en la proximidad inmediata de la central eléctrica de Yiya;
3.
Considera que la marea negra ha contaminado gravemente la costa
libanesa y parcialmente la costa siria y, por consiguiente, ha tenido serias
repercusiones en los medios de subsistencia y la economía del Líbano, debido a sus
consecuencias adversas para los recursos naturales, la diversidad biológica, la pesca
y el turismo, así como para la salud humana, de ese país;
4.
Reconoce las conclusiones que figuran en el informe del Secretario
General, según el cual los estudios mostraban que el valor de los daños causados al
Líbano ascendían a 856,4 millones de dólares de los Estados Unidos en 2014, y
solicita al Secretario General que inste a los órganos y organismos de las Naciones
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