A/RES/69/212 Marea negra en la costa libanesa Observando que el Secretario General expresó profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno de Israel no hubiera aceptado su obligación de reparar los daños e indemnizar al Gobierno y al pueblo del Líbano y de la República Árabe Siria afectados por el derrame de petróleo, Recordando que en el párrafo 4 de su resolución 68/206 reiteró su solicitud al Gobierno de Israel de que asumiera la responsabilidad de indemnizar rápida y adecuadamente al Gobierno del Líbano y a los demás países afectados directamente por la marea negra, como la República Árabe Siria, país cuyas costas han quedado parcialmente contaminadas, y reconociendo la conclusión del Secretario General de que aún no se ha respondido a esa solicitud de la Asamblea, Reconociendo que el Secretario General llegó a la conclusión de que ese derrame de petróleo no estaba contemplado en ninguno de los fondos internacionales de indemnización por daños causados por derrames de petróleo y, en consecuencia, era preciso prestarle una atención especial, y reconociendo que se debe seguir considerando la opción de que el Gobierno de Israel pague las indemnizaciones correspondientes, Reconociendo también las conclusiones relativas a la medición y cuantificación de los daños ambientales señaladas en el informe del Secretario General4, Observando nuevamente con aprecio la asistencia ofrecida por los países donantes y las organizaciones internacionales para las operaciones de limpieza y la recuperación y reconstrucción rápidas del Líbano, por conductos bilaterales y multilaterales, incluidas la reunión de coordinación sobre la respuesta al incidente de contaminación marina en el Mediterráneo oriental, celebrada en Atenas el 17 de agosto de 2006, así como la Conferencia de Estocolmo para la Recuperación Rápida del Líbano, celebrada el 31 de agosto de 2006, Reconociendo que el Secretario General ha acogido con beneplácito que el Fondo para la Recuperación del Líbano haya aceptado administrar el Fondo Fiduciario para Mitigar los Efectos del Derrame de Petróleo en el Mediterráneo Oriental con el mecanismo establecido, y expresando preocupación por el hecho de que hasta la fecha no se hayan hecho contribuciones al Fondo Fiduciario, 1. Toma nota del informe del Secretario General4; 2. Reitera, por noveno año consecutivo, su profunda preocupación por las consecuencias adversas para la consecución del desarrollo sostenible del Líbano de la destrucción por la fuerza aérea israelí de los tanques de almacenamiento de petróleo en la proximidad inmediata de la central eléctrica de Yiya; 3. Considera que la marea negra ha contaminado gravemente la costa libanesa y parcialmente la costa siria y, por consiguiente, ha tenido serias repercusiones en los medios de subsistencia y la economía del Líbano, debido a sus consecuencias adversas para los recursos naturales, la diversidad biológica, la pesca y el turismo, así como para la salud humana, de ese país; 4. Reconoce las conclusiones que figuran en el informe del Secretario General, según el cual los estudios mostraban que el valor de los daños causados al Líbano ascendían a 856,4 millones de dólares de los Estados Unidos en 2014, y solicita al Secretario General que inste a los órganos y organismos de las Naciones _______________ 4 2/4 A/69/313.

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