A/RES/75/131
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
21 de diciembre de 2020
Septuagésimo quinto período de sesiones
Tema 131 del programa
Salud mundial y política exterior
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 14 de diciembre de 2020
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/75/L.47 y A/75/L.47/Add.1)]
75/131.
Decenio de las Naciones Unidas del Envejecimiento Saludable
(2021-2030)
La Asamblea General,
Recordando su resolución 57/167, de 18 de diciembre de 2002, en la que hizo
suyos la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre e l
Envejecimiento (2002) 1, su resolución 58/134, de 22 de diciembre de 2003, en la que
tomó nota, entre otras cosas, de la guía general para la aplicación del Plan de Acción
de Madrid, y sus resoluciones 60/135, de 16 de diciembre de 2005, 61/142, de 19 de
diciembre de 2006, 62/130, de 18 de diciembre de 2007, 63/151, de 18 de diciembre
de 2008, 64/132, de 18 de diciembre de 2009, 65/182, de 21 de diciembre de 2010,
66/127, de 19 de diciembre de 2011, 67/139 y 67/143, de 20 de diciembre de 2012,
68/134, de 18 de diciembre de 2013, 69/146, de 18 de diciembre de 2014, 70/164,
de 17 de diciembre de 2015, 71/164, de 19 de diciembre de 2016, 72/144, de 19 de
diciembre de 2017, 73/143, de 17 de diciembre de 2018 y 74/125, de 18 de diciembre
de 2019,
Recordando también su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su
compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de
la Agenda a más tardar en 2030, y destacando la necesidad de velar por que al
implementar la Agenda se tenga en cuenta a las personas de edad a fin de que no se
deje a nadie atrás,
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1
20-17080 (S)
Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, Madrid, 8 a 12 de abril
de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.02.IV.4), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
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