A/RES/51/140
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Reafirmando la solemne obligación que tienen las Potencias
Administradoras en virtud de la Carta de las Naciones Unidas de promover el
progreso político, económico, social y educacional de los habitantes de los
territorios bajo su administración y de proteger los recursos humanos y
naturales de esos territorios contra los abusos,
Reafirmando también que las actividades económicas o de otra índole que
obstaculizan la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales y entorpecen los esfuerzos
encaminados a la eliminación del colonialismo constituyen una violación
directa de los derechos de los habitantes, así como a los principios
enunciados en la Carta y de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones
Unidas,
Reafirmando además que los recursos naturales constituyen el patrimonio
de las poblaciones autóctonas de los territorios coloniales y no autónomos,
Habida cuenta de las circunstancias especiales de la situación
geográfica, el tamaño y las condiciones económicas de cada territorio y
teniendo presente la necesidad de promover la estabilidad, la diversificación
y el fortalecimiento de las economías de cada territorio,
Consciente de la particular vulnerabilidad de los pequeños territorios a
los desastres naturales y la degradación ambiental,
Consciente también de que las inversiones económicas extranjeras, cuando
se efectúan en colaboración con los pueblos de los territorios no autónomos y
conforme a sus deseos, pueden aportar una contribución válida al desarrollo
socioeconómico de esos territorios y constituir también una contribución
válida al ejercicio de su derecho a la libre determinación,
Preocupada por las actividades de los intereses extranjeros, económicos,
financieros y de otra índole, que explotan los recursos naturales y humanos de
los territorios no autónomos en detrimento de los intereses de sus habitantes
y los privan de su derecho a controlar la riqueza de sus países,
Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de los documentos
finales de las sucesivas Conferencias de Jefes de Estado o de Gobierno de los
Países no Alineados, y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Jefes
de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, el Foro del
Pacífico Meridional y la Comunidad del Caribe,
1.
Reafirma el derecho de los pueblos de los territorios no autónomos
a la libre determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y
la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, que contiene la Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, así
como su derecho al disfrute de sus recursos naturales y su derecho a disponer
de esos recursos como más les convenga;
2.
Afirma el valor de las inversiones económicas extranjeras llevadas
a cabo en colaboración con los pueblos de los territorios no autónomos y
conforme a sus deseos con miras a aportar una contribución válida al
desarrollo socioeconómico de los territorios;
3.
Reitera que la Potencia Administradora que prive a los pueblos
coloniales de los territorios no autónomos del ejercicio de sus legítimos
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