A/RES/55/131
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y asegurar su respeto, de
conformidad con el artículo 1 común a los cuatro convenios de Ginebra 4, y
consciente de la declaración aprobada por la Conferencia,
Subrayando que Israel, la Potencia ocupante, debe cumplir estrictamente sus
obligaciones de conformidad con el derecho internacional,
1.
Reafirma que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de
personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 3, es aplicable al
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y a los demás territorios árabes
ocupados por Israel desde 1967;
2.
Exige que Israel acepte la aplicabilidad de jure del Convenio en el
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y en los demás territorios árabes
ocupados por Israel desde 1967, y que cumpla escrupulosamente las disposiciones
del Convenio;
3.
Hace un llamamiento a todos los Estados partes en el Convenio para que,
de conformidad con el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra4, hagan
cuanto esté a su alcance por garantizar el respeto de sus disposiciones por Israel, la
Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y en los
demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967;
4.
Reitera la necesidad de que se apliquen rápidamente las recomendaciones
contenidas en sus resoluciones ES-10/3, de 15 de julio de 1997, ES-10/4, de 13 de
noviembre de 1997, ES-10/5, de 17 de marzo de 1998, ES-10/6, de 9 de febrero
de 1999, y ES-10/7, de 20 de octubre de 2000, con respecto a asegurar que Israel, la
Potencia ocupante, respete las disposiciones del Convenio;
5.
Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo sexto
período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución.
83a. sesión plenaria
8 de diciembre de 2000
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Ibíd, Nos.970 a 973.