A/RES/57/196
8.
Insta a los Estados a que investiguen la posible participación de
mercenarios cuandoquiera y dondequiera se produzcan actos criminales de índole
terrorista y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si ésta se
solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o
internacionales pertinentes;
9.
Observa con beneplácito que la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha convocado la segunda reunión de
expertos en la cuestión de las formas tradicionales y nuevas de las actividades de los
mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio
del derecho de los pueblos a la libre determinación, y reconoce su contribución al
proceso de formulación de una definición jurídica más clara de los mercenarios que
permita prevenir y sancionar con mayor eficacia las actividades de éstos;
10. Pide al Relator Especial que continúe trabajando para proponer una
definición más clara de los mercenarios, que incluya criterios claros de
nacionalidad, sobre la base de sus conclusiones, las propuestas de los Estados y
los resultados de las reuniones de expertos y que haga sugerencias sobre el
procedimiento que ha de seguirse para la aprobación internacional de una nueva
definición;
11. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que, con carácter prioritario, dé
publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios para el
derecho de los pueblos a la libre determinación y que, cuando así se solicite y
proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados afectados por las
actividades de los mercenarios;
12. Pide al Relator Especial que siga teniendo en cuenta en el cumplimiento
de su mandato que los mercenarios continúan realizando actividades en muchas
partes del mundo y que éstas revisten nuevas formas, manifestaciones y modalidades;
13. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Relator
Especial en el cumplimiento de su mandato;
14. Pide al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial toda la asistencia
y el apoyo, tanto de carácter profesional como financiero, que necesite para el
cumplimiento de su mandato, incluso mediante la promoción de la cooperación
entre el Relator Especial y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas
que se encargan de combatir las actividades relacionadas con los mercenarios;
15. Pide al Relator Especial que celebre consultas con los Estados, las
organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales con
miras a la aplicación de esta resolución y que le presente, en su quincuagésimo
octavo período de sesiones, un informe con recomendaciones concretas sobre sus
conclusiones relativas a la utilización de mercenarios para vulnerar el derecho de los
pueblos a la libre determinación;
16. Decide examinar en su quincuagésimo octavo período de sesiones la
cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos
y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, en
relación con el tema titulado “Derecho de los pueblos a la libre determinación”.
77ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2002
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