Fortalecimiento y promoción de medidas eficaces y de la cooperación internacional en
materia de donación y trasplante de órganos para prevenir y combatir la trata de
personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos
A/RES/77/236
Prevención del Delito y Justicia Penal 23/2, de 16 de mayo de 2014 3, y 25/1, de 27 de
mayo de 2016 4 , relativas a la prevención y la lucha contra el tráfico de órganos
humanos y la trata de personas con fines de extracción de órganos,
Reafirmando la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 5 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 6,
Recordando la aprobación, en su resolución 64/293, de 30 de julio de 2010, del
Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas,
y subrayando la importancia de su plena aplicación,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de la declaración política de 2021
sobre la aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir
la Trata de Personas en la reunión de alto nivel de la Asamblea General, celebrada los
días 22 y 23 de noviembre de 2021 en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York) 7,
Reconociendo la necesidad de un enfoque multidisciplinario, basado en el
respeto de todos los derechos humanos, para combatir el tráfico de órganos humanos
y la trata de personas con fines de extracción de órganos,
Tomando nota con aprecio de los principios rectores de la Organización Mundial
de la Salud sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos, que la 63ª
Asamblea Mundial de la Salud hizo suyos en su resolución 63.22, de 21 de mayo de
2010 8, y de la resolución de Madrid, aprobada en la Tercera Consulta Mundial sobre
la Donación y el Trasplante de Órganos, que proporciona orientación para que los
países avancen hacia la autosuficiencia 9,
Observando la intención de la Organización Mundial de la Salud de transformar
su Equipo de Trabajo sobre Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos,
creado en junio de 2018, en un grupo asesor de expertos sobre donación y trasplante
de órganos, tejidos y células humanos para mejorar el asesoramiento técnico y apoyar
a la Organización Mundial de la Salud a todos los niveles en la difusión y aplicación
de sus principios rectores y en la creación de capacidad a fin de garantizar que se
sigan prácticas éticas de donación y trasplante de órganos y tejidos en todo el mundo,
Tomando nota del informe de la Relatora Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, relativo a la
cuestión de la trata de personas con fines de extracción de órganos, presentado a la
Asamblea General en su sexagésimo octavo período de sesiones 10,
Acogiendo con beneplácito el estudio conjunto de las Naciones Unidas y el
Consejo de Europa sobre el tráfico de órganos, tejidos y células y la trata de personas
con fines de extracción de órganos, titulado “Trafficking in organs, tissues and cells
and trafficking in human beings for the purpose of the removal of organs”, y la
herramienta de evaluación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito sobre la trata de personas con fines de extracción de órganos, titulada
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Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2014, Suplemento núm. 10
(E/2014/30), cap. I, secc. D.
Ibid., 2016, Suplemento núm. 10 (E/2016/30), cap. I, secc. D.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
Ibid., vol. 2237, núm. 39574.
Resolución 76/7, anexo.
Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA63/2010/REC/1.
“ The Madrid resolution on organ donation and transplantation: national responsibility in meeting the
needs of patients, guided by the WHO principles”, Transplantation. 2011; 91, 15 de junio de 2011,
págs. S29 a S31 .
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Véase A/68/256.
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