A/RES/53/238
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Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Misión se requiere un
procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada para contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del
Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S–IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones voluntarias a la Misión,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión los recursos financieros necesarios para
que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo
de Seguridad,
1. Toma nota de la situación de las contribuciones para la Misión de las Naciones Unidas en la
República Centroafricana al 30 de abril de 1999, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor
de 15,9 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen el 34% del total de las cuotas
asignadas desde que se estableció la Misión hasta el período terminado el 30 de noviembre de 1998,
observa que aproximadamente el 26% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas, e
insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen
sus cuotas pendientes de pago;
2. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz,
en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan cargas
adicionales debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas;
4. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y
puntualmente sus cuotas para la Misión;
5. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2;
6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión se
administre con el máximo de eficiencia y economía;
7. Pide también al Secretario General que, a fin de reducir el costo de emplear personal del cuadro
de servicios generales, continúe haciendo lo posible para que se contrate personal local para ocupar los
puestos del cuadro de servicios generales de la Misión, en consonancia con las necesidades de la misma;
8. Aprueba, a título de excepción, las disposiciones especiales para la Misión en lo que respecta
a la aplicación del artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas, en virtud de las cuales
la disponibilidad de las consignaciones necesarias para saldar las obligaciones contraídas con los gobiernos
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