A/RES/53/238 Página 4 10 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 1.893.000 dólares en cifras brutas (1.791.800 dólares en cifras netas) en relación con el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998; 15. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 1.893.000 dólares en cifras brutas (1.791.800 dólares en cifras netas) con respecto al período comprendido entre el 1º de julio 1997 y el 30 de junio de 1998; 16. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; 17. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo cuarto período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana”. 101a. sesión plenaria 8 de junio de 1999 ANEXO Disposiciones especiales en lo que respecta a la aplicación del artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas 1. Al expirar el plazo de doce meses previsto en el párrafo 4.3 del Reglamento Financiero, todas las obligaciones que queden por liquidar del ejercicio económico de que se trate por concepto de bienes suministrados y servicios prestados por los gobiernos y respecto de las cuales se hayan recibido solicitudes de pago o se hayan establecido tasas de reembolso se transferirán a cuentas por pagar; esas cuentas por pagar se mantendrán en la Cuenta Especial para la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana hasta que sean pagadas. 2. a) Todas las demás obligaciones que queden por liquidar del ejercicio económico de que se trate por concepto de bienes suministrados y servicios prestados por los gobiernos, así como otras obligaciones contraídas con los gobiernos, para las cuales no se hayan recibido aún solicitudes de pago, seguirán siendo válidas por un período adicional de cuatro años a contar desde la expiración del plazo de doce meses previsto en el párrafo 4.3 del Reglamento Financiero; b) Las solicitudes de pago que se reciban durante ese período de cuatro años se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente anexo, si procede; c) Al terminar el período adicional de cuatro años, se cancelará toda obligación que aún quede por liquidar y se anulará el saldo entonces pendiente de toda consignación cuya disponibilidad se haya extendido.

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