A/RES/56/74
g)
Que cada año celebre la Semana de Solidaridad con los pueblos de los
territorios no autónomos5;
9.
Exhorta a todos los Estados, en especial a las Potencias administradoras,
así como a los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas, a que apliquen, dentro de su respectivo ámbito de competencia, las
recomendaciones del Comité Especial para la aplicación de la Declaración y otras
resoluciones de las Naciones Unidas sobre la cuestión;
10. Exhorta a las Potencias administradoras a velar por que las actividades
económicas realizadas en los territorios no autónomos bajo su administración no
tengan consecuencias perjudiciales para los intereses de los pueblos de esos
territorios sino que promuevan su desarrollo, y a ayudarlos a ejercer su derecho a la
libre determinación;
11. Insta a las potencias administradoras que corresponda a que adopten
medidas eficaces para salvaguardar y garantizar los derechos inalienables de los
pueblos de los territorios no autónomos a disponer de sus recursos naturales, incluida
la tierra, y a establecer y mantener el control del aprovechamiento de esos recursos en
el futuro, y pide a las Potencias administradoras que adopten todas las medidas
necesarias para proteger los derechos de propiedad de los pueblos de esos territorios;
12. Reitera que las actividades y disposiciones militares de las Potencias
administradoras en los territorios no autónomos bajo su administración no deben
menoscabar los derechos e intereses de los pueblos de los territorios afectados, en
particular su derecho a la libre determinación, incluida la independencia, exhorta a las
Potencias administradoras que corresponda a que pongan fin a esas actividades y
eliminen las bases militares restantes, en cumplimiento de las resoluciones de la
Asamblea General sobre la cuestión, y exhorta además a las Potencias administradoras
a promover medios de vida alternativos para la población de los territorios afectados;
13. Insta a todos los Estados a que, directamente y mediante sus actividades en
los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas, presten asistencia moral y material a los pueblos de los territorios no
autónomos, y pide a las Potencias administradoras que tomen medidas para obtener y
utilizar eficazmente toda la asistencia posible, tanto bilateral como multilateral, para el
fortalecimiento de la economía de esos territorios;
14. Reafirma que las misiones visitadoras de las Naciones Unidas a los
territorios son un instrumento efectivo para conocer la situación en los territorios, así
como los deseos y las aspiraciones de sus habitantes, y exhorta a las Potencias
administradoras a que sigan cooperando con el Comité Especial en el cumplimiento de
su mandato y faciliten la realización de misiones visitadoras a los territorios;
15. Exhorta a las Potencias administradoras que no hayan participado
oficialmente en la labor del Comité Especial a que lo hagan en su período de sesiones
de 2002;
16. Pide al Secretario General, a los organismos especializados y a las demás
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que presten asistencia económica,
social y de otra índole a los territorios no autónomos y que continúen haciéndolo,
cuando proceda, una vez que éstos hayan ejercido su derecho a la libre determinación,
incluida la independencia;
_______________
5
4
Véase resolución 2911 (XXVII).
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