A/RES/58/45 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de enero de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 73 g) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 8 de diciembre de 2003 [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/58/462)] 58/45. Observancia de las normas ambientales en la elaboración y la aplicación de los acuerdos de desarme y control de armamentos La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 50/70 M, de 12 de diciembre de 1995, 51/45 E, de 10 de diciembre de 1996, 52/38 E, de 9 de diciembre de 1997, 53/77 J, de 4 de diciembre de 1998, 54/54 S, de 1° de diciembre de 1999, 55/33 K, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 F, de 29 de noviembre de 2001, y 57/64, de 22 de noviembre de 2002, Destacando la importancia de la observancia de las normas ambientales en la preparación y la aplicación de los acuerdos de desarme y limitación de armamentos, Reconociendo la necesidad de que en la elaboración y aplicación de los acuerdos de desarme y limitación de armamentos se tengan debidamente en cuenta los acuerdos aprobados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como los acuerdos pertinentes anteriores, Tomando nota del informe del Secretario General 1; Consciente de los efectos perjudiciales para el medio ambiente del uso de las armas nucleares, 1. Reafirma que en los foros internacionales de desarme se deben tener plenamente en cuenta las normas ambientales pertinentes al negociar tratados y acuerdos sobre desarme y limitación de armamentos y que todos los Estados, por medio de sus acciones, deben contribuir cabalmente a que se cumplan esas normas al aplicar las disposiciones de los tratados y convenciones en los cuales sean partes; Exhorta a los Estados a que adopten medidas unilaterales, bilaterales, 2. regionales y multilaterales para contribuir a asegurar que se apliquen los avances científicos y tecnológicos en el marco de la seguridad internacional, el desarme y otras esferas conexas, sin menoscabo para el medio ambiente ni para la contribución efectiva de éste al logro del desarrollo sostenible; _______________ 1 03 45564 A/58/129 y Add.1.

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