A/RES/53/231
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Reafirmando que los gastos de la Fuerza que no se financien con contribuciones voluntarias son
gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el
párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho contribuciones voluntarias a
la Fuerza,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Fuerza se requiere un
procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada de contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del
Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Expresando su reconocimiento a todos los Estados Miembros y Estados observadores que han hecho
contribuciones voluntarias a la Cuenta Especial abierta para la financiación de la Fuerza en el período
anterior al 16 de junio de 1993,
Señalando que las contribuciones voluntarias fueron insuficientes para sufragar todos los gastos de
la Fuerza, en particular los gastos efectuados antes del 16 de junio de 1993 por los gobiernos que aportan
contingentes, y lamentando la falta de una respuesta adecuada a los llamamientos a hacer contribuciones
voluntarias, entre ellos el formulado en la carta que el Secretario General envió a todos los Estados
Miembros con fecha 17 de mayo de 19943,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para
que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo
de Seguridad,
1. Toma nota de la situación de las contribuciones para la Fuerza de las Naciones Unidas para el
Mantenimiento de la Paz en Chipre al 30 de abril de 1999, en particular de las cuotas pendientes de pago
por valor de 17,7 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen el 12,7% del total de las
cuotas asignadas desde el 16 de junio de 1993 hasta el período que ha de terminar el 30 de junio de 1999,
observa que aproximadamente el 16% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas, e
insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen
sus cuotas pendientes de pago;
2. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz,
en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan cargas
adicionales debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
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Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo noveno año, Suplemento de abril,
mayo y junio de 1994, documento S/1994/647.
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