A/RES/55/104 Reafirmando la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad del examen de las cuestiones relativas a los derechos humanos, según se afirma en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 3, Afirmando la importancia de la objetividad, independencia y discreción de los relatores y representantes especiales sobre cuestiones temáticas y sobre países, así como de los miembros de los grupos de trabajo, en el desempeño de sus mandatos, Subrayando la obligación de los gobiernos de promover y proteger los derechos humanos y de cumplir las obligaciones que han contraído conforme al derecho internacional, especialmente la Carta, así como los diversos instrumentos internacionales en la esfera de los derechos humanos, 1. Reitera que, en virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que todos los Estados tienen el deber de respetar ese derecho en el marco de las disposiciones de la Carta, incluido el respeto de la integridad territorial; 2. Reafirma que es un propósito de las Naciones Unidas y una tarea de todos los Estados Miembros, en cooperación con la Organización, desarrollar y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y mantener una actitud vigilante respecto de las violaciones de los derechos humanos, dondequiera que se produzcan; 3. Insta a todos los Estados Miembros a que basen sus actividades para la promoción y protección de los derechos humanos, incluido el desarrollo de la cooperación internacional en esta esfera, en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 y otros instrumentos internacionales pertinentes, y a que se abstengan de actividades incompatibles con ese marco internacional; 4. Considera que la cooperación internacional en esta esfera debería aportar una contribución eficaz y práctica a la tarea urgente de evitar las violaciones masivas y manifiestas de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y a la de afianzar la paz y la seguridad internacionales; 5. Reafirma que la promoción, protección y plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, como legítima preocupación de la comunidad internacional, deberían guiarse por los principios de no selectividad, imparcialidad y objetividad y no deberían utilizarse con fines políticos; 6. Pide a todos los órganos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, así como a los relatores y representantes especiales, expertos independientes y grupos de trabajo, que tengan debidamente en cuenta el contenido de la presente resolución en el desempeño de sus mandatos; 7. Expresa su convencimiento de que un planteamiento imparcial y justo de las cuestiones de derechos humanos contribuye a la promoción de la cooperación internacional, así como a la promoción, protección y realización efectivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 3 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 2

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