A/RES/55/104
Reafirmando la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no
selectividad del examen de las cuestiones relativas a los derechos humanos, según se
afirma en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 3,
Afirmando la importancia de la objetividad, independencia y discreción de los
relatores y representantes especiales sobre cuestiones temáticas y sobre países, así
como de los miembros de los grupos de trabajo, en el desempeño de sus mandatos,
Subrayando la obligación de los gobiernos de promover y proteger los
derechos humanos y de cumplir las obligaciones que han contraído conforme al
derecho internacional, especialmente la Carta, así como los diversos instrumentos
internacionales en la esfera de los derechos humanos,
1.
Reitera que, en virtud del principio de la igualdad de derechos y de la
libre determinación de los pueblos consagrado en la Carta de las Naciones Unidas,
todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su
condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que
todos los Estados tienen el deber de respetar ese derecho en el marco de las
disposiciones de la Carta, incluido el respeto de la integridad territorial;
2.
Reafirma que es un propósito de las Naciones Unidas y una tarea de
todos los Estados Miembros, en cooperación con la Organización, desarrollar y
estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y
mantener una actitud vigilante respecto de las violaciones de los derechos humanos,
dondequiera que se produzcan;
3.
Insta a todos los Estados Miembros a que basen sus actividades para la
promoción y protección de los derechos humanos, incluido el desarrollo de la
cooperación internacional en esta esfera, en la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos 1, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales2, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos2 y otros instrumentos internacionales pertinentes, y a que se abstengan de
actividades incompatibles con ese marco internacional;
4.
Considera que la cooperación internacional en esta esfera debería aportar
una contribución eficaz y práctica a la tarea urgente de evitar las violaciones
masivas y manifiestas de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todos y a la de afianzar la paz y la seguridad internacionales;
5.
Reafirma que la promoción, protección y plena realización de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, como legítima preocupación de la
comunidad internacional, deberían guiarse por los principios de no selectividad,
imparcialidad y objetividad y no deberían utilizarse con fines políticos;
6.
Pide a todos los órganos de derechos humanos del sistema de las
Naciones Unidas, así como a los relatores y representantes especiales, expertos
independientes y grupos de trabajo, que tengan debidamente en cuenta el contenido
de la presente resolución en el desempeño de sus mandatos;
7.
Expresa su convencimiento de que un planteamiento imparcial y justo de
las cuestiones de derechos humanos contribuye a la promoción de la cooperación
internacional, así como a la promoción, protección y realización efectivas de los
derechos humanos y las libertades fundamentales;
3
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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