Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
A/RES/67/143
9.
Alienta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que designen
coordinadores encargados del seguimiento de los planes nacionales de acción sobre
el envejecimiento y los alienta también a que refuercen las redes de coordinadores
nacionales establecidas en materia de envejecimiento;
10. Invita a los gobiernos a que formulen y apliquen las políticas relativas al
envejecimiento mediante consultas amplias y participativas con las instancias
pertinentes y los asociados para el desarrollo social, a fin de elaborar políticas
nacionales efectivas que sean responsabilidad de todos y se apoyen en el consenso;
11. Recomienda que los Estados Miembros mejoren su capacidad para ser
más eficaces en la reunión de datos, estadísticas e información cualitativa,
desglosados cuando sea necesario por factores pertinentes, en particular por sexo y
discapacidad, con el fin de evaluar mejor la situación de las personas de edad y
establecer mecanismos de supervisión adecuados para los programas y políticas
orientados a proteger el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas de edad;
12. Recomienda que los Estados partes en los instrumentos internacionales
vigentes en materia de derechos humanos se ocupen de manera más explícita en sus
informes, según corresponda, de la situación de las personas de edad, y alienta a los
órganos de supervisión creados en virtud de tratados y a los titulares de
procedimientos especiales, de conformidad con sus mandatos, a que presten mayor
atención a la situación de las personas de edad en su diálogo con los Estados
Miembros, a la hora de examinar los informes o en sus misiones a los países;
13. Alienta a los gobiernos a que prosigan sus esfuerzos para aplicar el Plan
de Acción de Madrid e incorporar las preocupaciones de las personas de edad en sus
programas de políticas, teniendo en cuenta la importancia decisiva que la
interdependencia, la solidaridad y la reciprocidad entre generaciones en el seno de la
familia tienen para el desarrollo social y la realización de todos los derechos
humanos de las personas de edad, y a que prevengan la discriminación por motivos
de edad y faciliten la integración social;
14. Reconoce la importancia de reforzar las alianzas intergeneracionales y la
solidaridad entre las generaciones, y a ese respecto exhorta a los Estados Miembros
a que promuevan oportunidades para la interacción voluntaria, constructiva y
frecuente entre los jóvenes y las generaciones mayores en la familia, el lugar de
trabajo y la sociedad en general;
15. Alienta a los Estados Miembros a que adopten políticas sociales que
promuevan el desarrollo de servicios comunitarios para las personas de edad,
teniendo en cuenta los aspectos psicológicos y físicos del envejecimiento y las
necesidades especiales de las mujeres de edad;
16. Alienta también a los Estados Miembros a que aseguren que las personas
de edad tengan acceso a información sobre sus derechos de modo que puedan
participar de manera plena y justa en la sociedad y disfrutar plenamente de todos los
derechos humanos;
17. Exhorta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad nacional
de supervisar y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad, en
consulta con todos los sectores de la sociedad, incluidas las organizaciones de
personas de edad, por ejemplo, mediante instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos, según corresponda;
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