A/RES/54/85 Página 3 que han prestado constantemente a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a este respecto, Expresando su convicción de que las consultas y contactos más estrechos entre los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales ayudan a facilitar la formulación efectiva de programas de asistencia a los pueblos interesados, Consciente de la necesidad imperiosa de mantener en examen permanente las actividades de los organismos especializados y de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas relacionadas con la aplicación de las diversas decisiones de las Naciones Unidas sobre la descolonización, Teniendo presente la extrema fragilidad de la economía de los pequeños territorios insulares no autónomos y su vulnerabilidad con respecto a los desastres naturales, como huracanes, ciclones y subidas del nivel del mar, y recordando sus resoluciones pertinentes, Recordando su resolución 53/62, de 3 de diciembre de 1998, sobre la aplicación de la Declaración por los organismos especializados y las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas, 1. Toma nota de los informes del Secretario General1 y del Presidente del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales 2; 2. Recomienda a todos los Estados que intensifiquen sus esfuerzos en los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para asegurar la plena y eficaz aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, que figura en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y de otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; 3. Reafirma que los organismos especializados y otras organizaciones e instituciones del sistema de las Naciones Unidas deben seguir tomando como guía las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por contribuir a la aplicación de la Declaración y de todas las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General; 4. Reafirma también que el reconocimiento por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas de la legitimidad de la aspiración de los pueblos de los territorios no autónomos a ejercer su derecho a la libre determinación entraña necesariamente la prestación de toda la asistencia apropiada a esos pueblos; 5. Expresa su reconocimiento a los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que han seguido cooperando con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales en la aplicación de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y de otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y pide a todos los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que apliquen las disposiciones pertinentes de esas resoluciones; 6. Pide a los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones regionales e internacionales, que examinen las condiciones imperantes en cada /...

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