A/RES/54/85
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territorio y que tomen las medidas apropiadas a fin de acelerar el progreso de los territorios en los sectores
económico y social;
7. Insta a los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas
que aún no hayan brindado asistencia a los territorios no autónomos a que lo hagan a la mayor brevedad
posible;
8. Pide a los organismos especializados y demás organizaciones e instituciones del sistema de las
Naciones Unidas, así como a las organizaciones regionales, que fortalezcan las medidas de apoyo existentes
y que formulen programas de asistencia adecuados para los territorios no autónomos restantes, dentro del
marco de sus respectivos mandatos, a fin de acelerar el progreso de esos territorios en los sectores
económico y social;
9. Pide a los organismos especializados y a las demás organizaciones competentes del sistema de las
Naciones Unidas que proporcionen información sobre:
a)
Los problemas ambientales que tengan los territorios no autónomos;
b) Las consecuencias que tengan en esos territorios los desastres naturales, como huracanes y
volcanes, y los problemas ambientales de otra índole, como la erosión de las playas y las costas y las sequías;
c) Los medios de prestar asistencia a esos territorios en la lucha contra el tráfico de drogas, el
blanqueo de dinero y otras actividades ilícitas y delictivas;
d) La explotación ilícita de los recursos marinos de los territorios y la necesidad de utilizar esos
recursos en provecho de los pueblos de esos territorios;
10. Recomienda a los jefes ejecutivos de los organismos especializados y de otras organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas que formulen, con la activa cooperación de las organizaciones regionales
pertinentes, propuestas concretas para lograr la plena aplicación de las resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas, y que presenten esas propuestas a sus órganos rectores y legislativos;
11. Recomienda asimismo a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas que sigan examinando en las reuniones ordinarias de sus órganos rectores la aplicación de
la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y de otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
12. Celebra que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo siga tomando la iniciativa en
lo relativo al mantenimiento de estrechos contactos entre los organismos especializados y otras organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas, así como a la prestación de asistencia a los pueblos de los territorios no
autónomos;
13. Alienta a los territorios no autónomos a que adopten medidas para establecer o reforzar las
instituciones y políticas relacionadas con la preparación para casos de desastre y la mitigación de sus efectos;
14. Pide a las respectivas Potencias Administradoras que faciliten la participación de representantes
designados y elegidos de los territorios no autónomos en las reuniones y conferencias pertinentes de los
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