A/RES/78/153 Protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras partes, en particular sus contribuciones determinadas a nivel nacional, en su caso, y la trayectoria que deberían seguir las emisiones agregadas, Recordando además el Acuerdo de París, que, según su artículo 2, párrafo 2, se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, Recordando los resultados de los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto, así como los resultados de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Acuerdo de París, e instando a que se apliquen plenamente, Recordando también la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono 3, acogiendo con beneplácito su ratificación por 155 países y una organización regional de integración económica, alentando al mismo tiempo a que se produzcan más ratificaciones lo antes posible, y recordando la 35ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, celebrada en Nairobi del 23 al 27 de octubre de 2023, Recordando además la Declaración del Milenio 4 , la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible 5 y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo) 6, el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 7 , el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, titulado “El futuro que queremos” 8, la Declaración Política del Examen Amplio de Alto Nivel de Mitad de Período de la Ejecución del Programa de Acción de Estambul en favor de los Países Menos Adelantados para el Decenio 2011-2020, que tuvo lugar en Antalya (Türkiye) del 27 al 29 de mayo de 2016 9, el Programa de Acción de Viena en favor de los Países en Desarrollo Sin Litoral para el Decenio 2014 -2024, aprobado en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países en Desarrollo Sin Litoral, celebrada en Viena del 3 al 5 de noviembre de 2014 10 , el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo 11 , la Declaración de Mauricio 12 y la Estrategia de Mauricio para la Ejecución Ulterior del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo 13, las Modalidades de Acción Acelerada __________________ 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 2/15 UNEP/OzL.Pro.28/12, anexo I. Resolución 55/2. Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.03.II.A.1 y correcciones), cap. I, resolución 1, anexo. Ibid., resolución 2, anexo. Resolución 60/1. Resolución 66/288, anexo. Resolución 70/294, anexo. Resolución 69/137, anexo II. Informe de la Conferencia Mundial s obre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Bridgetown (Barbados), 25 de abril a 6 de mayo de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.94.I.18 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo II. Informe de la Reunión Internacional para Examinar la Ejecución del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Port Louis (Mauricio), 10 a 14 de enero de 2005 (publicación de las Naciones Unidas, núm. d e venta S.05.II.A.4 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo I. Ibid., anexo II. 23-25901

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