A/RES/78/153
Protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras
partes, en particular sus contribuciones determinadas a nivel nacional, en su caso, y
la trayectoria que deberían seguir las emisiones agregadas,
Recordando además el Acuerdo de París, que, según su artículo 2, párrafo 2, se
aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades
comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes
circunstancias nacionales,
Recordando los resultados de los períodos de sesiones de la Conferencia de las
Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y
de los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de
las Partes en el Protocolo de Kioto, así como los resultados de la Conferencia de las
Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Acuerdo de París, e instando a que se
apliquen plenamente,
Recordando también la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de la Enmienda
de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono 3, acogiendo con beneplácito su ratificación por 155 países y una organización
regional de integración económica, alentando al mismo tiempo a que se produzcan
más ratificaciones lo antes posible, y recordando la 35ª Reunión de las Partes en el
Protocolo de Montreal, celebrada en Nairobi del 23 al 27 de octubre de 2023,
Recordando además la Declaración del Milenio 4 , la Declaración de
Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible 5 y el Plan de Aplicación de las
Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Plan de Aplicación
de las Decisiones de Johannesburgo) 6, el Documento Final de la Cumbre Mundial
2005 7 , el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de
2012, titulado “El futuro que queremos” 8, la Declaración Política del Examen Amplio
de Alto Nivel de Mitad de Período de la Ejecución del Programa de Acción de
Estambul en favor de los Países Menos Adelantados para el Decenio 2011-2020, que
tuvo lugar en Antalya (Türkiye) del 27 al 29 de mayo de 2016 9, el Programa de Acción
de Viena en favor de los Países en Desarrollo Sin Litoral para el Decenio 2014 -2024,
aprobado en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países en
Desarrollo Sin Litoral, celebrada en Viena del 3 al 5 de noviembre de 2014 10 , el
Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares
en Desarrollo 11 , la Declaración de Mauricio 12 y la Estrategia de Mauricio para la
Ejecución Ulterior del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los
Pequeños Estados Insulares en Desarrollo 13, las Modalidades de Acción Acelerada
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UNEP/OzL.Pro.28/12, anexo I.
Resolución 55/2.
Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26
de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta
S.03.II.A.1 y correcciones), cap. I, resolución 1, anexo.
Ibid., resolución 2, anexo.
Resolución 60/1.
Resolución 66/288, anexo.
Resolución 70/294, anexo.
Resolución 69/137, anexo II.
Informe de la Conferencia Mundial s obre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados
Insulares en Desarrollo, Bridgetown (Barbados), 25 de abril a 6 de mayo de 1994 (publicación
de las Naciones Unidas, núm. de venta S.94.I.18 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo II.
Informe de la Reunión Internacional para Examinar la Ejecución del Programa de Acción para
el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Port Louis
(Mauricio), 10 a 14 de enero de 2005 (publicación de las Naciones Unidas, núm. d e venta
S.05.II.A.4 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo I.
Ibid., anexo II.
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