Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria
de emergencia que prestan las Naciones Unidas
A/RES/74/118
las mujeres estén empoderadas para participar de forma efectiva y significativa en el
liderazgo y los procesos de adopción de decisiones,
Reiterando también la necesidad de que los Estados Miembros, las
organizaciones competentes de las Naciones Unidas y otros agentes pertinentes
mejoren la rendición de cuentas a todos los niveles respecto de las necesidades de las
poblaciones afectadas, y reconociendo la importancia de que haya una participación
inclusiva en la adopción de decisiones,
Reconociendo que las personas con discapacidad se ven afectadas de manera
desproporcionada en las emergencias humanitarias y se enfrentan a múltiples
obstáculos para acceder a la asistencia, recordando la necesidad de que las personas
con discapacidad participen en los procesos de adopción de decisiones y de que,
cuando sea posible, se incorporen sus perspectivas y necesidades en la preparación y
la respuesta humanitarias, y recordando a este respecto la Carta sobre la Inclusión de
las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria,
Expresando su profunda preocupación por las crecientes dificultades que
enfrentan los Estados Miembros y el sistema de respuesta humanitaria de las Naciones
Unidas y su capacidad debido a las consecuencias de los desastres, incluidas las
relacionadas con los persistentes efectos del cambio climático, y reafirmando la
necesidad de que se aplique el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de
Desastres 2015-2030 3,
Acogiendo con beneplácito el Acuerdo de París 4 y su pronta entrada en vigor,
alentando a todas las partes en el Acuerdo a que lo apliquen plenamente y alentando
a las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático 5 que aún no lo hayan hecho a que depositen cuanto antes sus instrumentos
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según corresponda,
Reafirmando la Nueva Agenda Urbana, que se aprobó en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III),
celebrada en Quito del 17 al 20 de octubre de 2016 6, y observando los compromisos
contraídos en ella por los Estados Miembros con respecto a las personas afectadas por
crisis humanitarias en las zonas urbanas,
Reconociendo que corresponde a los Estados Miembros el papel primordial en
la preparación y la respuesta ante brotes de enfermedades infecciosas, de confo rmidad
con el Reglamento Sanitario Internacional (2005), aprobado por la Asamblea Mundial
de la Salud 7, incluidos los que se convierten en crisis humanitarias, resaltando la
función decisiva desempeñada por los Estados Miembros, la Organización Mundial
de la Salud, como autoridad rectora y coordinadora de la labor internacional en
materia de salud, el sistema humanitario de las Naciones Unidas, las organizaciones
regionales, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y otros agentes
humanitarios en la prestación de apoyo financiero, técnico y en especie a fin de
controlar las epidemias o pandemias, y reconociendo también la necesidad de
fortalecer los sistemas sanitarios tanto locales como nacionales, los sistemas de
notificación y alerta temprana, la preparación, las capacidades de respuesta
intersectorial y la resiliencia en relación con los brotes de enfermedades infecciosas,
entre otras cosas mediante la creación de capacidad en los países en desarrollo,
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Resolución 69/283, anexo II.
Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822.
Resolución 71/256, anexo.
Organización Mundial de la Salud, documento WHA58/2005/REC/1, resolución 58.3, anexo.
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